Culiacán,
Sin.- Por unanimidad de sus integrantes el Tribunal
Estatal Electoral declaró infundadas las quejas presentadas por el presidente
del Partido Acción Nacional en Culiacán, Ignacio Niebla Aispuro, en contra de
los senadores Daniel Amador Gaxiola y Diva Hadamira Gastélum Bajo, y el
secretario general del SNTE 53, Silvino Zavala Araujo, por presuntos actos
anticipados de precampaña.La ponencia fue turnada al presidente del TEE para su análisis, quien entre
otras cosas consideró que las entrevistas o notas periodísticas no pueden ser
tomadas como actos anticipados de precampaña.
?Son infundados los agravios expresados por el
ciudadano Ignacio Niebla Aispuro en su calidad de presidente del comité
directivo municipal del Partido Acción Nacional en Culiacán, Sinaloa, conforme
a los razonamientos que han quedado establecidos en el considerando quinto de
la presente resolución, por lo que se confirma el acto impugnado consistente en
el acuerdo EXT4/010 emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa
mediante el cual se declaró infundada la queja administrativa QA01/2014?,
mencionó.
Además, el Tribunal calificó como correcta la manera de resolver del Consejo
Estatal Electoral sobre la misma queja, y en consecuencia confirmó la sentencia
del pasado 01 de julio.
Cabe destacar, que ante el recurso interpuesto, el PRI como tercero interesado pidió
al TEE interponer una sanción económica al PAN por considerar ?frívolo? el
planteamiento de irregularidades hechos por el albiazul, situación con la que
no coincidió el órgano jurisdiccional electoral.IR