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Delito de “halconeo” entra en vigor en Aguascalientes; advierten afectaciones a labor periodística

La ONG advierte que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas.

Reporteros en entrevista
FOTO: Cortesía. | La organización no gubernamental advierte que la publicación de esta nueva ley en Aguascalientes, posibilita el inicio de un procedimiento penal contra periodistas.

Culiacán, Sin.- El martes 8 de agosto entró en vigor el denominado delito de “halconeo” en el estado de Aguascalientes, medida que para Artículo19 podría genera afectación hacia la labor periodística, debido a ambigüedades en la misma.

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Mediante un comunicado, la organización no gubernamental advierte que la publicación de esta nueva ley en Aguascalientes, posibilita el inicio de un procedimiento penal contra periodistas a quienes, en ejercicio de sus funciones, se les pueda imputar ese delito por encuadrar sus labores con las hipótesis establecidas en esa norma.

La penalización de este delito fue publicada el lunes 7 de agosto en el Periódico Oficial de Aguascalientes, que a través del Decreto Número 413, adiciona el artículo 178 BIS al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que señala:

“Atentados a la Seguridad Pública. Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública”.

Según Artículo 19, la aprobación de este tipo de iniciativas es restrictiva para la libertad de expresión e información, las cuales han tenido eco en algunos estados como en Chiapas, Michoacán, Guanajuato y Quintana Roo.

Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 94/2019 y 110/2019, respectivamente, ante la Suprema Corte, “debido a su ambigüedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información. En esos asuntos, la Corte determinó la invalidez de este delito”, señala el comunicado.

Infografía sobre delitos de halconeo en Artículo19

Esta es la infografía que comparte Artículo 19 al respecto.

En 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos en aquél entonces por Artículo 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas.

De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que provoca la mera vigencia de estos delitos en la búsqueda, recopilación y difusión de información.

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En su comunicado, Artículo 19 exhorta a la CNDH y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que, en el ámbito de sus atribuciones, promuevan las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la misma analice la constitucionalidad del artículo 178 Bis del Código Penal del Estado de Aguascalientes, bajo los precedentes que ya ha resuelto esa Corte.

Fuente: Línea Directa

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Aarón Ibarra

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