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Definen reglamento para la instalación de gasolineras

Deberán de ubicarse a una distancia de cuando menos mil 500 metros en forma radial una de otra

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Culiacán,
Sin.- Con la finalidad de cubrir un vacío en la
Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Sinaloa, los diputados de la
Sexagésima Legislatura aprobaron
por mayoría un decreto que propone adicionar un articulo 105 Bis a la misma y
establecer las condiciones bajo las cuales se deben de establecer para la
instalación de una estación de servicio (gasolineras), así lo explicó la
diputada Nadia Haidee Vega Olivas.
?Viene a
responder a una necesidad legal de establecer las condiciones bajo las cuales
se podrá instalar una estación de servicio, pues ante la falta de una
disposición aplicable para el otorgamiento de las licencias de construcción que
emite la autoridad municipal establecieron criterios para la autorización
correspondiente?.
??en la
búsqueda de una homologación de criterios creemos que vendrá a colmar esa
laguna existente, regulando criterios únicos referentes al uso de suelo,
protección ambiental y civil para la instalación de estaciones de servicio?,
mencionó.
De acuerdo
al dictamen aprobado, se establece que las estaciones de servicio con venta
directa al público o de autoconsumo cumplirán con las disposiciones en materia
de protección civil, ambiental, de seguridad y demás legislación aplicable, y
deberán de ubicarse a una distancia de cuando menos mil 500 metros en forma radial una de otra, dentro de
zona urbana, y de 5 mil metros cuando su ubicación sea en áreas rurales.´
En zonas de
carreteras federales la distancia entre una estación de servicio y otra deberá
ser al menos de 20 mil metros radiales, mientras que en zonas de carreteras
vecinales y rurales la distancia entre una estación de servicio y la otra
deberá de ser de al menos 5 mil metros radiales.
La
estación de servicio deberá de ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de escuelas, hospitales,
centros de desarrollo infantil o guarderías, y de 150 metros radiales respecto de mercados, cines,
teatros, centros de culto religioso, auditorios, edificios públicos, así como
en cualquier otro sitio en el que exista una concentración de 100 o más
personas de manera habitual.
También
deberá de ubicarse a una distancia mínima de 150
metros de industrias de alto
riesgo que empleen soldadura, fundición, entre otros, y de comercios que
empleen gas de sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de 500 litros.
Asimismo,
el predio donde se instale la gasolinera deberá de estar alejado como mínimo
una distancia de 100 metros de los inmuebles tipo habitacional más
cercanos, dicha distancia se tomará a partir de la bocatoma de los tanques al
lindero más cercano al inmueble, no podrán ubicarse estaciones de servicio en
áreas consideradas como reservas ecológicas, entre otras medidas a las que se
le sumaran las que consideren pertinentes a juicio de cada ayuntamiento, en
tanto no se opongan a lo establecido en estos criterios normativos.
Cabe
destacar que los ayuntamientos contarán con un plazo de 90 días después de la
publicación del decreto en el periódico oficial El Estado de Sinaloa para
realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes.YRM

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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