Mazatlán, Sin.- De
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Constitución Política
Federal, nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud del
mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa
legal del procedimiento, citó el presidente de la Barra de Abogados, AC, Juan Bautista Lizárraga Motta.
Con respecto al caso del empresario restaurantero Aldo Rico
Licona, dijo que de registrar multas o
sanciones por parte de la autoridad, estas deben reunir ciertos requisitos por
parte de la autoridad competente, de lo contrario, pueden ser incluso
violatorias a los derechos humanos.
?Parte
de los requisitos que debe de reunir esa multa para poder ser válida y no ir en
contra de lo que dispone la Constitución,
es que debe de ser emitida por una autoridad competente; debe estar firmada, y además debe estar fundada y
motivada. ¿Qué quiere decir esto? Que debe de estar fundada en artículos
legales, artículos de la ley?, expresó.
Lizárraga
Motta reiteró que de no reunir estos requisitos, el documento puede ser declarado
inconstitucional y violatorio a los derechos humanos, por lo que debe ser
desechado.Aseguró que de emitirse un documento por parte de la autoridad que no
cuente con validez, fundamento y motivo, se puede acudir ante el Tribunal de lo
Contencioso o bien solicitar un juicio de amparo, dependiendo de cada caso en
particular.
ARG
Deben multas y sanciones contar con fundamento legal: BMA
De no reunir los requisitos necesarios el documento puede ser declarado como inconstitucional y violatorio de los derechos humanos, señaló el abogado Juan Bautista Lizárraga
Fuente: Internet