México.- La Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa establece el tipo de tarifas del servicio del transporte colectivo para usuarios locales.
l. Tarifa general: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios.
II. Tarifa preferente: La que cubren los usuarios por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere la presente Ley.
III. Tarifa integrada: La que cubren los usuarios de un sistema de rutas integradas, que en su caso se establezca en el servicio urbano, permitiéndoles realizar transbordos entre rutas del sistema con o sin un costo adicional.
La tarifa preferente se establecerá con base a un estudio técnico de la SEDESU, que además de considerar el procedimiento y/o criterios señalados en el artículo 274, atenderá las condiciones y características que indiquen los programas que las dependencias competentes determinen, la cual será del cincuenta por ciento de la tarifa general.
El artículo 279 precisa quiénes son los usuarios con tarifa preferente en el servicio público de transporte colectivo:
1. Los estudiantes inscritos en planteles educativos con credencial vigente, en el nivel de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, inscrito en escuelas públicas gozarán de esta tarifa los días hábiles de lunes a viernes, durante el ciclo escolar. Esta tarifa se aplicará también los días sábados en que los estudiantes deban asistir a los planteles educativos.
2. Las personas con discapacidad: La aplicación de esta tarifa se hará previa identificación, mediante Tarjeta Inteligente, expedida por las dependencias competentes para los programas que se contemplen para tal efecto.
¿Crees que permisionarios y choferes cumplen la aplicación de la tarifa preferente? ¡Nos interesa tu opinión.