Culiacán, Sinaloa. En sesión extraordinaria de este jueves por mayoría, con 31 votos a favor, el Congreso de Sinaloa avaló la minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en materia de ratificación de grados superiores a la Guardia Nacional.
La diputada Yeraldine Bonilla Valverde, presidenta de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, dio el veredicto de la votación de los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura.
“Se declara aprobado el documento que contiene el proyecto de acuerdo con la minuta de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional. Expídase el acuerdo con la minuta de decreto”, expresó.
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La minuta con proyecto de decreto reforma los artículos 76, fracciones I, II, V, VII, X, XI y XIII; y 78, párrafo primero, las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional.
El artículo 76 ya con las modificaciones establece lo siguiente:
I. Analizar la política exterior desarrollada por la persona titular del Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que las personas titulares de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
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II. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que esta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga.
III y IV…
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.
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VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas.
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la Secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada.
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XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes, de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.
II. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República.
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.
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IV. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al congreso general para que se erija en colegio electoral y designe presidente interino o sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.
VI. Conceder licencia hasta por 60 días naturales a la persona titular de la Presidencia de la República.
VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga.
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.