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Congreso de Sinaloa aprueba minuta enviada por el Senado que traslada elección judicial al 2028

De acuerdo a la minuta, la jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio de 2028

Instalaciones del Congreso de Sinaloa
Congreso de Sinaloa aprueba minuta enviada por el Senado que traslada elección judicial al 2028 | Foto: Cortesía

Culiacán, Sin. En sesión extraordinaria de este viernes 29 de mayo de 2026, los diputados en el Congreso del Estado aprobaron por mayoría en el Pleno con 32 votos a favor y el voto en contra del PRI, PAN y MC, una minuta enviada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se traslada la elección judicial al 2028 y establece mecanismos de la misma.

De acuerdo al documento, la jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del año 2028 y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), con excepción de representantes de los partidos políticos.

Diputados discuten minuta sobre reforma del Poder Judicial

Durante la discusión de la minuta, el diputado local por el Partido Acción Nacional (PAN), Jorge González Flores, al pronunciarse en contra de esta, señaló que no se puede tener justicia eliminando contrapesos.

“No se puede tener justicia con instituciones politizadas, no se puede tener justicia eliminando contrapesos y no se puede obtener justicia allegando al régimen a las instituciones que te protegen la Constitución y los derechos de las mexicanas y mexicanos”.

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Irma Moreno Ovalles, diputada local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), también se pronunció en contra de la minuta.

“Los mismos desafíos seguirán existiendo, el mismo número de boletas, el mismo número de casillas, los mismos problemas de organización. La reforma no resuelve nada, simpleme y sencillamente patea el bote”.

En contraparte, el diputado de Morena, Manuel de Jesús Guerrero Verdugo, destacó los principales beneficios que tiene esta reforma judicial.

“Se fortalece la organización del proceso electoral judicial, se establecen mecanismos más rigurosos de evaluación para las personas, se simplifica el diseño de las boletas y se reduce el número de candidatura por cargo para facilitar un voto más informado, se garantiza la paridad de género”.

En su intervención, la legisladora Juana Minerva Vázquez González, también de Morena, aseveró que esta reforma no cancela la justicia, la independencia judicial ni la división de poderes.

“Esta reforma no cancela la justicia, la independencia judicial ni la división de poderes, lo que busca es ordenar un proceso histórico de transformación institucional para que la elección de personas juzgadoras se realice en mejores tiempos y que tengan mayores condiciones de certeza”.

Cargos a elegir en la elección judicial del 2028

Los cargos de personas juzgadoras de los poderes judiciales federal y locales que no hayan sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales del año 2028, conforme a lo previsto en este decreto.

Las personas juzgadoras que concluirán su encargo en el año de la elección ordinaria del año 2027 permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas que emanen de la elección judicial respectiva.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto y cuyo encargo concluiría en el año 2027, permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección respectiva

Función que desempeñará el Instituto Electoral en la elección judicial

El Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

Asimismo, declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolverá todas las impugnaciones en los términos y plazos previstos en el decreto.

Toma de protesta de personas que resulten electas en la elección judicial

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2028.

El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de dicha anualidad.

La reforma aprobada por el Senado redefine la estructura del Poder Judicial, al permitir la reelección de magistrados del TEPJF, modificar la organización de la SCJN y ajustar los plazos de jueces y magistrados.

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Congreso de la Unión deberá adecuar leyes tras entrada en vigor del decreto

El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Entre tanto, se aplicarán de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se oponga al decreto.

Las legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones necesarias a sus constituciones para adecuarlas a lo que dispone el decreto dentro de los 60 días naturales siguientes a su entrada en vigor, y dentro de los 90 días naturales para el caso de sus leyes locales.

La legislación secundaria regulará la integración, funcionamiento y competencia de las secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación previstas en el artículo 94 del decreto.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación deberá emitir su reglamento interior dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el cual regulará sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales.

¿Cuánto durarán en el cargo los magistrados y jueces electos?

El periodo de los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito que resulten electos en la elección que se celebre en el año 2028 conforme al decreto durará 8 años, por lo que vencerá en el año 2036.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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