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Congreso aprueba reforma que eleva penas a deudores alimentarios; pasarán hasta 5 años en prisión

Para contraer matrimonio se establece como requisito el Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Congreso aprueba reforma que eleva penas a deudores alimentarios
Congreso aprueba reforma que eleva penas a deudores alimentarios | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa. En sesión ordinaria de este jueves 28 de mayo de 2026, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas y adiciones a diversas leyes para incrementar tanto las penas corporales como multas a quienes sean deudores alimentarios, así como exigir certificado de no ser deudores a quienes aspiren a cargos de elección popular y ser jueces de primera instancia y crear el Padrón Estatal de Deudores Alimentarios en Sinaloa.

Las reformas y adiciones son a diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Código Familiar; Ley de Gobierno Municipal, Ley del Notariado, Código Penal. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de fortalecimiento de los mecanismos legales para exigir y asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias.

Congreso de Sinaloa discute reforma contra deudores alimentarios

Durante la discusión del dictamen, la diputada local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), expuso que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se tienen serias dificultades para asegurar el cumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Detalló que se ha registrado un 75 por ciento de hijos de padres separados que no reciben pensión alimenticia, a lo que consideró un tema de abandono.

“Que se ha registrado un 75 por ciento de hijos de padres separados que no reciben pensión alimenticia. Conocemos no un caso, ni dos ni tres, a puños, lamentablemente, del padre que se va y se lleva la mochila”, dijo.

Karla Daniela Ulloa Rodríguez, presidenta de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión del Poder Legislativo, destacó que el Congreso del Estado da un paso importante para fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes.

“Con estas reformas, el Congreso del Estado da un paso importante para fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, así como garantizar una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Porque cumplir con una pensión alimenticia no debe verse como un favor, es una obligación legal y una responsabilidad moral con las familias y niñez”, externó.

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Congreso de Sinaloa endurece penas a deudores alimentarios

En el Código Penal se reforma el artículo 240 para incrementar la pena actual de 3 meses a 2 años, y de 90 a 180 días de multa, para quedar de 2 a 5 años de prisión, y de 180 a 360 días de multa para quienes sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal.

De igual manera se establece que:

“Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, estos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años.

Además, enfatiza que la penalidad antes referida podrá aumentarse hasta en una mitad más, cuando el deudor alimentario abandone o incumpla sus obligaciones de asistencia alimentaria para con una mujer o persona gestante en estado de gravidez con quien se presuma la paternidad en razón de la relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho.

También se elevan las penas para los casos para quien “dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objetivo de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de 3 a 6 años y de 360 a 600 días de multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido”.

Las penas vigentes son de 6 meses a 3 años y de 180 a 360 días multa.

Modificaciones que se establecen en reforma aprobada sobre deudores alimentarios

De acuerdo al dictamen, en las modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se le otorga una nueva atribución a la Procuraduría de Protección, que es la de Remitir al Sistema Nacional DIF la información vinculada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

En las modificaciones al Código Familiar, en lo relativo a los requisitos para contraer matrimonio, se establece como requisito:

“Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias de cada uno de los contrayentes”.

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Se garantiza Padrón Estatal de Deudores Alimentarios

De igual manera se realizan reformas en el título relativo a la inscripción de deudores alimentarios en el Registro Nacional.

Actualmente se establece que El Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo de una unidad administrativa del Registro Civil, pero con la reforma aprobada ahora se establece que:

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado es la autoridad encargada de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, por lo que le corresponde suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, y actualizar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, utilizando los formatos, los sistemas e instrumentos tecnológicos que para tal efecto proporcione el Sistema Nacional DIF, para la integración del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece como nueva atribución del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el:

Gestionar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Estado.

Inscribiendo en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a la persona que de forma total o parcial incumpla con el fallo que le condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva.

También se establecen nuevos elementos que deberá contener la inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como:

I. Nombre o nombres, apellidos del deudor.
II. CURP y RFC con homoclave del deudor.
III. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción.
IV. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria.
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos, entre otros.

Sigue la información del Centro de Sinaloa en nuestra sección especial de Línea Directa

Obligaciones de síndicos y comisarios tras aprobar reforma contra deudores alimentarios

En los cambios a la Ley de Hacienda Municipal, se reforma el artículo 69, relativo a las facultades y obligaciones de síndicos, comisarios municipales y notarios:

Los nuevos requisitos son:

  • Presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y
  • No tener acreditada la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género ante las autoridades competentes o hayan sido condenados mediante resolución firme por delitos contra la familia o por delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo.

A la Ley del Notariado del estado de Sinaloa se le adiciona un artículo:

Artículo 21 Bis. La persona notaria ante quien se comparezca para que desempeñe la función pública, respecto de la compraventa de un bien inmueble, y la constitución o transmisión de derechos reales, deberá solicitar a las partes el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Exigen certificado de no deudores alimentarios como requisitos para ocupar candidatura

En la Ley de Procedimientos e Instituciones Electorales, se establece como requisito, para ocupar una diputación local:

“Presentar su Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias al momento en que solicite el registro de su candidatura”.

Y que incluso se deberá presentar este Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias al momento en que se solicite el registro de candidatura.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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