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Con observaciones de Rocha: Diputados modifican dictamen sobre Ley Orgánica de la UAS

En sesión del pleno, los legisladores modificaron los artículos 3 Bis, 33 fracción 9 y 10, así como 4to transitorio

Diputados revisan y aprueban reforma a la Ley Orgánica de la UAS
Foto: Beatriz Piña | Diputados revisan y aprueban reforma a la Ley Orgánica de la UAS

Culiacán, Sinaloa. Por mayoría, con 25 votos a favor y dos en contra, en sesión extraordinaria los diputados locales aprobaron el dictamen con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo a los artículos 3 Bis, 33 fracción 9 y 10 así como 4to. transitorio del decreto 879 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

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De manera previa el dictamen fue aprobado por los legisladores integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo.

Durante la discusión en sesión del pleno, como presidente de la Comisión antes mencionada, Adolfo Beltrán Corrales expuso que con la atención a las observaciones al decreto 879 que en ejercicio de sus facultades hizo llegar al Congreso del Estado el titular del Poder Ejecutivo, se cierra el proceso de las reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).

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“Se cerrará hoy el proceso legislativo de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa que a esta Legislatura corresponde, se cierra con una actuación legislativa poco frecuente, pero totalmente legal”, dijo.

Por su parte, la legisladora por el PAS, Luz María Torres Noriega, insistió en la supuesta ilegalidad y desacato en el que el Congreso ha incurrido y destacó que está permeado de inconsistencias.

“Hemos sostenido la ilegalidad y el desacato a la sentencia en que este Congreso ha incurrido de una sentencia judicial dictada en el juicio de amparo 262-2023 por el juez primero de distrito de la entidad, y quiero recordar que para aquellos diputados que estén por votar a favor, que en pocos días van a dejar de tener fuero institucional y podrán ser procesados sin ninguna protección mediante a su favor, por lo tanto, mi voto será en contra de este presente dictamen”, expresó.

Posteriormente, la presidenta de la Mesa Directiva, Gloria Himelda Félix Niebla, dio el veredicto de dicha aprobación en el pleno.

“Por mayoría de 25 votos está suficientemente acreditada, con las dos terceras partes de los diputados presentes, se aprueba en lo general el dictamen de las observaciones emitidas por el Ejecutivo al decreto 879 y observado los artículos, por lo que no habiendo más discusión en lo particular, se tiene por aprobado modifíquese el decreto 879”, aseveró.

Félix Niebla resaltó que con ello se remitió al titular del Ejecutivo del Estado para los efectos establecidos en el artículo 46 de la Constitución Estatal.

Las modificaciones quedaron de la siguiente manera:
Artículo 3 Bis, para los efectos de la presente Ley se deberá cumplir de manera obligatoria el principio de paridad de género, paridad universitaria para la designación de cargos directivos y administrativos de la Universidad, así como la integración del Consejo Universitario y técnicos.

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En los cargos unipersonales el principio de paridad de género consistía en alternancia, es decir, si en un año el rector era hombre, en el otro correspondía ser mujer, salvo que la persona titular sea electa para un segundo periodo, en cuyo caso la alternancia aplicará para la elección de quien le sustituya.

Además, se indica que la persona titular de la Rectoría que aspira a la reelección deberá manifestarlo al Consejo Universitario por escrito a más tardar al 15 de marzo del año de elección a efecto de que dicho órgano emita la convocatoria y se ajuste al principio de paridad y alternancia de género.

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En cuanto a los artículos para ser rector quedan de la siguiente manera: para ser titular de Rectoría se requiere ser nacionalidad mexicana, mayor de 35 años al momento de la elección, en pleno ejercicio de sus derechos, contar con antigüedad no menor de 10 años de servicio de docencia, y contar con notoria experiencia en la gestión académica.

Asimismo, se puntualiza que deberá de haber desempeñado durante el último semestre anterior a la elección, servicios docentes o de investigación en la universidad; contar con el finiquito del desempeño correcto de todos y cada uno de los servicios prestados a la institución en caso de haber desempeñado cargo de autoridad universitaria, y no haber ejercido como ministro religioso durante los dos años previos al día de la elección, ni haber desempeñado cargo público durante los 90 días previos de la elección.

En el caso del artículo 4to. transitorio queda de la siguiente manera: se deberá convocar a elecciones de las consejerías universitarias de nueva creación durante el mes de octubre 2024 a fin de que se dé elección del Consejo Universitario el 15 de noviembre y las nuevas consejerías durarán en su cargo 1 año.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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