Culiacán, Sinaloa.- Hasta el momento ninguna persona ha acudido a las instalaciones de la Novena Zona Militar en Culiacán para solicitar el registro de armas de fuego como protección personal en su casa, luego de que se dieron a conocer los nuevos requisitos para su trámite, reveló el general de Brigada, Diplomado Estado Mayor, Maximiliano Cruz Ramos.
El comandante de la Novena Zona Militar recordó que cualquier civil puede poseer un arma en su hogar, pero que no rebase el calibre que portan los elementos que conforman la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El alto mando militar precisó que esta solicitud se hace directamente en los cuarteles en todo el país y no tiene ningún costo para el interesado.
“De acurdo con la ley la gente civil puede tener una arma en su casa, sobre todo que no rebase el calibre reglamentario que usa el Ejército, no ha venido nadie a registrar, además no tiene ningún costo”.
Maximiliano Cruz Ramos
Para que un ciudadano pueda tener un arma de fuego en su domicilio primeramente deberá sujetarse a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que indica siete requisitos para particulares o personas físicas.
- Licencia ante la Secretaría de la Defensa Nacional, específicamente en la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Tiene un costo de 2 mil 450 pesos.
- Presentar una carta de modo honesto de vivir firmada por tu empleador. En caso de que el solicitante sea empleador, la carta debe ser firmada por el presidente municipal.
- Los hombres deben presentar su cartilla del servicio militar nacional liberada. Mujeres, es necesario que presentan copia certificada de su acta de nacimiento.
- Los interesados deben presentar el original de un certificado médico de no impedimento físico, y original de un certificado médico-psicológico.
- Presentar el original de su carta no antecedentes penales. Esta carta se tramita ante la Comisión Nacional de Seguridad.
- Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados.
- Deben acreditar la necesidad deportar armas por la naturaleza de su empleo, por las circunstancias especiales de su lugar de residencia o por cualquier otro motivo.