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¡Estrada reclama ilegalidad! Teesin se declara incompetente para resolver recurso sobre juicio político

En el proyecto se propone declarar que este tribunal es materialmente incompetente para conocer este juicio, ello derivado de que del análisis integral del acto reclamado se permita apreciar que este no guarda un carácter formal ni material del ente electoral

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Culiacán, Sinaloa.– Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) se declaró materialmente incompetente para conocer y resolver lo relativo al juicio para la protección de los derechos políticos interpuesto por Jesús Estrada Ferreiro, en contra del acuerdo número 79 emitido por el pleno del Congreso del Estado de Sinaloa en sesión de fecha 29 de julio de 2022, donde la citada autoridad erigida en jurado de acusación aprobó las conclusiones acusatorias dentro del expediente del juicio político.

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Jorge Arce Balderrama, secretario de Estudio y Cuenta, indicó que el proyecto se propuso declarar que el Teesin es materialmente incompetente para conocer este juicio, ello derivado de que del análisis integral del acto reclamado se permita apreciar que este no guarda un carácter formal, ni material del ente electoral de conformidad con la normativa aplicable, dado que se desenvuelve en el ámbito de la responsabilidad de los servidores públicos, marco jurídico que adquiere aplicación tratándose del desempeño de la función pública.

“En su escrito el actor señala que reclama la ilegalidad del citado acuerdo al manifestar que se cometió en su contra violación feriante al impedírsele ejerce plenamente el cargo de presidente municipal, lo que a su decir trasgrede su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo”, dijo.

Explicó que el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano protege los derechos de votar, ser votado, asociación y afiliación en materia electoral incluidas las violaciones a otros derechos fundamentales relacionados con aquellos como, los derechos de petición, información o reunión.

En contraparte, agregó que el juicio se encamina a salvaguardar intereses públicos, por lo tanto, afirmó que la demanda del actor carece de vinculación por sus derechos políticos electorales, argumentando que un decreto dictado en conclusión a un juicio político es un acto que carece de repercusión en este tipo derecho del ciudadano.

Fuente: Internet

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