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¡Hasta 18 años de prisión! Congreso aprueba aumentar penas para quien cometa abuso sexual

En ese sentido las penas se incrementan de 1 a 6 años que ya se establecía en la Ley a de 6 a 10 años de prisión como mínimo

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Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad, es decir con 34 votos a favor el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa, con el objeto de aumentar de prisión para aquella persona que cometa el delito de abuso sexual, que pasa de uno a 6 años que ya se establecía en la Ley de seis a diez años de prisión y de multa hasta doscientos días.

En ese sentido cuando el sujeto pasivo sea menor de edad, y cuando el mismo sea menor de quince años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará una pena de ocho a quince años de prisión y multa de hasta quinientos días.

Con estas reformas también se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento, si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Durante la discusión del dictamen participó la diputada local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gloria Himelda Félix Niebla destacó que con estas reformas se perfecciona la manera de investigar y sancionar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes y mujeres.

“Esta reforma redimensiona el papel de las autoridades que tienen a su cargo la investigación y operación del sistema de justicia penal. Deberá de contar la atención en los supuestos del consentimiento”, expresó.

Al responsable del delito de abuso sexual cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad y mayor de quince años de edad sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado, se le impondrá una pena de nueve a quince años de prisión y de doscientos a trescientos cincuenta días multa.

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Al que con o sin el consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado de una persona menor de quince, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula o lo obligue a observar cualquier acto sexual, se le aplicarán de diez a dieciocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Asimismo, los delitos de abuso sexual sancionados se perseguirán de oficio y solo se perseguirá por querella de parte ofendida o de sus legítimos representantes el delito de estupro previsto y sancionado.

Cuando fuere cometido por una persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido, además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido.

Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o por ministro de culto religioso, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen; además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo e inhabilitado para ejercer otro de la misma naturaleza, o en el caso de los ministros para que profese la religión por el término igual al de la pena de prisión.

Fuente: Internet

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