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Juez concede amparo a Estrada Ferreiro para que ya no se le vincule a proceso en caso de viudas de policías

El pasado 28 de junio un Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso al ex alcalde de Culiacán, por los delitos de abuso de autoridad y discriminación

| Internet

Culiacán, Sinaloa.– El Juez Tercero de Distrito concedió un amparo al exalcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, en contra del auto vinculación a proceso por los delitos de abuso de autoridad y discriminación, en el caso de las viudas de policías caídos.

De acuerdo a la información proporcionada a Línea Directa, se fijó a las 09:16 horas del 5 de septiembre de este año para que se lleve a cabo la audiencia constitucional.

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Fue el pasado 28 de junio durante la audiencia inicial cuando el Juez de Control, Adán Alberto Salazar Gastélum, dictó auto de vinculación a proceso a Jesús Estrada Ferreiro, al considerar que se reúnen los requisitos para que se le investigara.

En la audiencia, la Fiscalía General del Estado dio a conocer frases y expresiones que presuntamente lanzó el exprimer edil a las viudas el pasado 11 de septiembre cuando se encontraban en el Ayuntamiento de Culiacán, entre estas: “son unas perras, vuélvanse a casar para que dejen de ser viudas”.

Cabe recordar que los diputados del Congreso de Sinaloa solicitaron a finales de junio ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa (STJES), además de su destitución del cargo como presidente municipal, la inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público por un periodo de seis años, ello, en proporción a la conducta desplegada.

Fue el miércoles 30 de junio cuando por unanimidad, es decir con 39 votos a favor, El Congreso del Estado aprobó turnar ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa la acusación contra Jesús Estrada Ferreiro y solicitaron posteriormente ante este mismo órgano la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de 6 años.

Fuente: Internet

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Xiomara Ramírez

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Xiomara Ramírez

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