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Teesin desecha un juicio y se declara incompetente para diversos recursos promovidos por Estrada

Los recursos fueron interpuestos en contra del Gobernador del Estado, de la Fiscalía General, de la Jucopo, de la Comisión Instructora y del Pleno del Congreso del Estado por diversos actos que en su opinión violan sus derechos de ejercicio del cargo de presidente municipal de Culiacán Sinaloa

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Culiacán, Sinaloa.- Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) aprobó los resolutivos primero y segundo y por unanimidad de votos el resolutivo tercero con los votos particulares de la magistrada Carolina Chávez Rangel y Aída Inzunza Cázarez y en consecuencia el proyecto de resolución del juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TEESIN JDP8, 9, 10, 11, 12 y 13 2022 acumulados, promovidos por Jesús Estrada Ferreiro, exalcalde de Culiacán se resolvió. 
La magistrada presidenta Verónica Elizabeth García Ontiveros dio cuenta del resolutivo. 

“Se acumulan los juicios ciudadanos en los términos precisados en este ejecutorio; 2do: se desecha el juicio TEESIN JDP8 2022 de conformidad con lo razonado en la sentencia; 3ro: este tribunal es incompetente para conocer y resolver los juicios TEESIN JDP 9,10,11,12 y 13 2022 acumulados”, dijo. 

Al respecto, la licenciada Norma Arellano , secretaria de Estudio y Cuenta del Teesin dio cuenta de sentencia del juicio para la Protección de los derechos políticos del ciudadano TEESIN JDP8 2022 y acumulados interpuestos por Jesús Estrada Ferreiro en contra del Gobernador del Estado, de la Fiscalía General, de la Jucopo, de la Comisión Instructora y del Pleno del Congreso del Estado por diversos actos que en su opinión violan sus derechos de ejercicio del cargo de Presidente municipal  de Culiacán, Sinaloa. 

Puntualizó que en relación al juicio ciudadano Tesin JDP8 2022 mediante el cual se controvierten la supuesta orden efectuada por el gobernador, a la titular de la Fiscalía para que emitiera las solicitudes de su desafuero al Congreso del estado, en el proyecto se propone desechar el medio de impugnación al ser inexistente el acto impugnado. 

Lo anterior, explicó, porque no se encuentra demostrado, comprobación alguna o con base en el reconocimiento de la responsable la existencia del acto consistente en la orden efectuada por el gobernador a la titular de la Fiscalía para que emitiera las solicitudes de su desafuero al Congreso del Estado. 

En efecto el actor tenía la obligación de mostrar la existencia del acto reclamado, sin embargo, se dijo que no exhibió ni de manera indiciaria alguna probanza que lo acredite máxime que la responsable negó la existencia del mismo, sin que pase inadvertido, que exponga que el gobernador a través de diversos oficios y autoridades bajo su mando llevara a cabo el acto referido empero de los documentos y notas periodísticas que ofrecen como ninguna prueba, está relacionada o tiene por demostrada la existencia del acto controvertido, por consecuencia 

 ante la inexistencia del acto impugnado se propone desechar el juicio referido. 

En relación a los juicios TEESIN JDP 9, 10, 11, 12 Y 13 2022 acumulados, señaló que la consulta propone declarar la incompetencia de este tribunal para conocer y resolver los medios de impugnación señalados por escapar de la materia electoral. 

En primer término, agregó, respecto de los actos impugnados consistentes en la tramitación e inicio del procedimiento de desafuero del cargo de Presidente municipal de Culiacán imputables a la Jucopo y a la Comisión Instructora y los acuerdos mediante los cuales  se declaró que hay lugar a proceder legalmente en su contra, remover su fuero constitucional y separarlo del cargo referido atribuible al pleno del Congreso se consideran que son de naturaleza política al tratarse de ponderaciones políticas a cargo de órganos políticos. 

En efecto del análisis integral de los actos controvertidos referidos, señaló que se advierte que no guardan un carácter ni formal ni materialmente electoral de conformidad con la normativa aplicable, dado que se desenvuelve en el ámbito de las decisiones soberanas y discrecionales del Congreso y sus órganos. 

Además, expresó, los actos y resoluciones del procedimiento de declaración de procedencia tienen su origen en las diversas querellas y denuncias presentadas por diversos ciudadanos por las supuestas Comisión de los delitos de discriminación, abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público y desempeño irregular de la función pública por el actor, es decir los actos atribuible a la Jucopo, Comisión Instructora y pleno están emanados de procesos penales ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, los cuales tenían la finalidad de remover el fuero constitucional que gozaba el hoy actor en su calidad de presidente municipal. 

Subrayó que esto evidencia que los actos controvertidos no tienen ninguna relación con el ejercicio de los derechos políticos electorales del actor, pues se reitera los actos de que se duele emanados de la posible comisión de hechos delictivos y cuya decisión final de remoción de la inmunidad procesal recaía en el Congreso con base en el ejercicio de sus facultades constitucionales. 

Por lo tanto, aseveró que escapan de manera evidente de la materia electoral porque no tiene ninguna repercusión en los derechos políticos electorales citados al ser de naturaleza política. 

Por último, mencionó que en relación a los acuerdos mediante los cuales la Fiscalía solicitó al congreso la declaratoria de procedencia en su contra se consideran de naturaleza administrativa penal, lo anterior, ya que la Fiscalía en su calidad de autoridad responsable es formal y materialmente penal al ser el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos del orden común. 

En efecto, este órgano jurisdiccional, indicó, no tiene facultades para conocer de controversia relacionada con las solicitudes de la Fiscalía al congreso para dar inicio al procedimiento de declaración de procedencia ya que son de procedencia administrativa penal. 

Finalmente, dijo que la consulta propone desechar el juicio TEESIN JDP8 2022 y declarar la incompetencia para conocer y resolver los juicios TESIN JDP9, 10, 11, 12 Y 13 2022 acumulados.

Fuente: Internet

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Beatriz Piña

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