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Ya podrá ser revocado el Gobernador de Sinaloa; diputados aprueban dictamen

El Congreso deberá expedir la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Sinaloa dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del Decreto una vez aprobado por el Pleno

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Culiacán, Sinaloa. – Por unanimidad, con 39 votos a favor, las diputadas y diputados de la 64 Legislatura aprobaron el dictamen que proponen la revocación de mandato para Gobernador de Sinaloa.

El dictamen se elaboró tomando como base iniciativas de reformas presentadas ante el Congreso local por el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya; los grupos parlamentarios de Morena y el PAS, y un grupo de ciudadanas y ciudadanos sinaloenses.

Asimismo, en él se indica que el proceso de revocación de mandato será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del estado, en por lo menos once municipios.

¿Qué propone? Ante el Congreso presentan la 4ta. y 5ta. iniciativa en materia de revocación de mandato

En ese sentido, se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional.

Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal del estado, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.

El IEES tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación. El cómputo final lo realizará el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

No obstante, para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado.

Cabe mencionar que el  Congreso deberá expedir la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Sinaloa dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del Decreto una vez aprobado por el Pleno.

Fuente: Internet

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Beatriz Piña

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