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Reconoce Fiscalía de Sinaloa 6 feminicidios y 4 homicidios dolosos contra mujeres este año

De 2012 a la fecha se han registrado 367 feminicidios en Sinaloa, siendo 2017 el año de mayor incidencia de este delito, destaca Sara Bruna Quiñónez

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Culiacán, Sin. – La Fiscal General de Justicia del Estado, Sara Bruna Quiñónez Estrada, informó que este año se han registrado 10 asesinatos de mujeres, de los cuales 6 son tipificados como delito de feminicidio y 4 como homicidio doloso, incluyendo la mujer privada de la vida la madrugada de este viernes 29 de abril durante la balacera donde también murió un agente municipal.

Precisó que del 2012 a la fecha se han registrado un total de 367 feminicidios y es en el 2017 cuando la incidencia de este delito se disparó a 86 casos al cerrar ese año.

Sin embargo, se reconoce que los homicidios dolosos de mujeres durante una década alcanzan los 269 casos, dijo, en relación a cifras que dio un investigador universitario.

“Los homicidios dolosos de mujeres durante una década alcanzan los 269. Y del primero de enero a la fecha, 29 de abril, se tiene registro de seis feminicidios, no 43 como se menciona en el estudio, y 4 homicidios dolosos de mujer”, precisó.

En 2012 se registraron sólo seis casos, en el 2013 este sube a 15, en el 2014 la cifra alcanza los 31 casos, mientras que en el 2015 baja a 14, en el 2016 los casos suben a 50 y en el 2017 se dispara a los 86, ya en el 2018 baja a los 49 registros y en el 2019 este se queda en 40 feminicidios, en 2020 se registran 28 casos y en el 2021 cierra con 42.

Del 1 de enero al 29 de abril del 2022 se tiene registro de 6 feminicidios y 4 homicidios dolosos de mujeres, de los cuales hasta este 29 de abril se tienen siete detenidos, cinco de ellos vinculados a proceso y dos recién ejecutadas las ordenes de aprehensión relacionados al caso de María de Jesús “B”, quien fue localizada en el dren Sicae, en el ejido Zapotillo, en el municipio de Ahome, el pasado 11 de enero de 2022.

Se explica que el delito de feminicidio se tipificó como tal en el Código Penal de Sinaloa en el 2012, estableciéndose en su artículo 134 Bis “a quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Y existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

Cuando se haya realizado por violencia familiar o que a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

Cuando existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

Que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.

Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Por protocolo, todos los casos de muertes violentas de mujeres se analizan con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte, lo que se confirma o descarta después, quedando como feminicidio u homicidio doloso.

Fuente: Internet

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