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¡Aclaran! No se contempla prisión por incurrir en conducta antijurídica de interrupción del embarazo

El Congreso aclara señalamientos por parte de asociaciones civiles tales como IPAS, en los cuales se ha hecho una interpretación jurídica errónea del sentido, contenido y alcances de la reforma en materia penal

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Culiacán, Sinaloa.- Debido a que posterior a la aprobación de la reforma que establece la Despenalización del Aborto y con ello la interrupción legal del embarazo hasta las 13 semanas se han realizado diversos señalamientos por parte de asociaciones civiles tales como IPAS, en los cuales se ha hecho una interpretación jurídica errónea del sentido, contenido y alcances de la reforma en materia penal, así como de los diversos conceptos que se han tipificado, pues la interrupción del embarazo se puede dar de forma auto procurada es decir con consentimiento, o bien puede ser ocasionado de manera forzada, supuesto, que desde luego queda penalizado incluso con pena de prisión, tal como lo advierte el artículo 156 del decreto número 79 aprobado por el Pleno del Congreso.

Al respecto, el Congreso aclaró que  el objetivo de la reforma es clara: reivindicar el derecho a las mujeres y personas gestantes a decidir, de manera segura, consciente y voluntaria.

Puntualizaron que la reforma prevé que se garantice en todo momento que las instituciones públicas de salud atiendan las solicitudes de interrupción del embarazo a toda mujer o persona gestante que lo solicite, respetando el derecho de objeción de conciencia de los trabajadores y trabajadoras de la salud, siempre y cuando se pondere la vida y la integridad de la mujer o persona gestante.

Detallaron que estas reformas se encuentran dentro de las más innovadoras a nivel Latinoamérica, en razón de que no estigmatizan, ni violentan y muchos menos revictimizan a las mujeres.

Aseguraron que en ningún momento se contempla la pena de prisión como consecuencia de incurrir en la conducta antijurídica de interrupción del embarazo posterior a las trece semanas, criterio que fue retomado no solo de la voluntad legislativa, sino escuchando a diversos grupos de la sociedad civil y particularmente a los grupos representantes de las distintas religiones, y grupos “pro vida”, que coincidieron en que los tiempos sociales y jurídicos actuales ya no deben permitir más mujeres en la cárcel por consecuencia de interrumpir un embarazo no deseado.

A través de un comunicado se externó que la reforma integral realizada para dar paso a la reforma constitucional de derecho a la vida y la despenalización durante las primeras trece semanas de gestación de la interrupción del embarazo en Sinaloa, se creó basada en observancia y cumplimiento a los Tratados Internacionales, los Principios Constitucionales y mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de su sentencia emitida en el mes de septiembre de 2021, elementos de tipicidad y cumplimiento de todos los criterios jurídicos necesarios para establecer un tipo penal, sanciones derivadas de dicha conducta y las modificaciones, adecuaciones y adiciones necesarias en materia de salud.

Al establecer desde el Código Penal de Sinaloa un nuevo tipo penal conceptualizado como Interrupción del Embarazo, puntualizaron que se garantiza la esencia del sistema de justicia penal acusatorio vigente, al no saturar el sistema penitenciario por conductas que no ocasionan daño a la sociedad, ponderando en todo momento los principios constitucionales y de derechos humanos que deben asistirles a todas las personas que son sometidas a un proceso penal.

Mencionaron que la esencia de las reformas es precisamente un cambio de lenguaje y contexto en el tema del estigmatizado término “aborto”, logrando trascender en materia legislativa y partir de la no criminalización y educación reproductiva para las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses, para garantizar el cumplimiento al derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, y su derecho a una vida libre de violencia.

Aseguraron que se ratifica con la reforma constitucional y penal que el Congreso de Sinaloa legisla con sentido humano, social y pondera en todo momento los instrumentos jurídicos internacionales, el respeto a la Constitución y a los derechos humanos de todas las personas, para garantizar con ello, mediante la pluralidad de fuerzas políticas, una sociedad de igualdad y tolerancia para el bienestar de la gente.

Fuente: Internet

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