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¡Los niños no se abandonan! Omisión de cuidado, el delito que se paga con cárcel en Sinaloa

Los padres que desatienden a sus hijos, los dejan solos o los abandonan al momento del nacimiento, podrían además perder la patria potestad

| Internet

Sinaloa.- El hallazgo de un bebé recién nacido en el municipio de El Rosario, Sinaloa, ha generado un sin número de reacciones tanto de la población como de las propias autoridades que no han dado crédito a esta acción.

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El bebé de unas horas de nacido, fue localizado en un predio baldío; cerca de él, unas tijeras, un machete y la placenta que la madre dejó tras abandonarlo; por fortuna el pequeño, tras ser valorado, se confirmó que goza de buena salud.

Pero, ¿qué dice la ley sobre el abandono y omisión de cuidado de infantes en Sinaloa? Cada región de México tiene establecidas las sanciones respecto a este considerado delito; en nuestro estado esto marca el Código Penal en el capítulo II omisión de cuidado:

ARTÍCULO 160. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y privación de la patria potestad o tutela del abandonado si la tuviera

De esta forma se establecen de tres meses a tres años de prisión, además de la pérdida de la tutela; aplica con los menores de edad o personas imposibilitadas para valerse por sí misma.

En este caso, cuando se habla de un recién nacido abandonado a su suerte y con la clara intención de no responsabilizarse de él, intervienen además de la omisión de cuidado otros temas, que van respecto a la salud, el bienestar, la protección que se marcan en la Ley de Protección a Niñas, Niños y adolescentes.

El artículo 42 se indica que: las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables.

La misma ley en su el título terceso sobre “Exposicion de incapaces” indica en los artículos 162 y 163 lo siguente:

ARTÍCULO 162. Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona, contraviniendo la ley o contra la voluntad de quien se lo confió o sin la anuencia del juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses y privación de la patria potestad o tutela del incapaz si la tuviera.

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Pero el artículo 163 señala que “No se aplicará pena alguna a la madre que entregue a su hijo por extrema pobreza o cuando aquél haya sido producto de una violación o inseminación artificial ilegal”, sin embargo no advierte la sanción por abandonarlo al momento de dar a luz y como en el caso de este sábado 25 de septiembre “arrojarlo” en un premio solitario en donde difícilmente alguien pudo encontrarlo; por fortuna en esta ocasión, el llanto del pequeño fue suficiente para alertar a un trausente que pudo dar aviso a las autoridades.

En algunos estados, la legislación usa lenguaje general exigiendo que la salud y seguridad del niño sean primordiales en todos los procedimientos, mientras que en otros, las leyes listan factores específicos que deben ser considerados, tales como la edad, salud física y mental, bienestar emocional y moral, asuntos culturales y de apego y las preferencias razonables del niño.

Conoce la Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes en Sinaloa

Recientemente, las Naciones Unidas han adoptado una Convención firmada por más de ciento setenta países, para que en los mismos, se incorpore a sus instrumentos jurídicos, toda la protección que los niños merecen.

Se habla del nombre, de los apellidos, de su situación personal, de sus alimentos, de su educación, de evitar la prostitución de los mismos, de que no sean usados en tareas infrahumanas, entre otros*

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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