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Revoca Teesin resolución del PAN en contra de Ignacio Niebla

Señalan que la autoridad partidista trasgredió el principio de exhaustividad y fue omisa al no proponer al titular de la tesorería estatal que cumpliera los requisitos para ocupar el cargo

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Culiacán, Sin.- Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa aprobó revocar la resolución de la Comisión de Justicia Partidaria del PAN y falló a favor del exdirigente del PAN municipal, Ignacio Niebla Álvarez, quien presentó la demanda de falta de exhaustividad, por lo que se ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución.

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que preside Verónica Elizabeth García, en el juicio ciudadano TESIN-JDP-88 y 89/2021 Acumulados, resolvió, por mayoría de votos revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) en el expediente CJ/JIN/230/2021, al advertir que la autoridad partidista transgredió el principio de exhaustividad, pues no estudió la totalidad de los planteamientos expuestos por el ciudadano Ignacio Niebla Aispuro en su demanda primigenia.

En la sesión de este martes y donde estuvieron también las magistradas Maizola Campos, Carolina Chávez Rangel y Aída Inzunza, el magistrado Alfredo Santana, y el secretario del Tribunal, Espartaco Muro Cruz, se expuso como agravio que la autoridad responsable en su resolución había sido omisa en pronunciarse respecto a su planteamiento de que el presidente del Comité Directivo Estatal era omiso al no proponer al Consejo Estatal la designación de una persona titular de la tesorería estatal que cumpliera con los requisitos para ocupar el cargo.

La mayoría de las magistraturas del Tribunal, y en suplencia de la queja, se advirtió que los señalamientos del demandante iban encaminados a exponer la falta de exhaustividad por parte de la citada Comisión de Justicia.

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Las y los magistrados votaron a favor de la demanda del exdirigente panista porque no se atendió de manera completa las cuestiones que fueron sometidas a su consideración. En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró fundado el agravio de falta de exhaustividad y se ordenó a la autoridad responsable que emitirá una nueva resolución.

Fuente: Internet

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