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Avanza reforma a Ley del IPES para que quien labore para 2 o más empleadores disfruten pensiones

El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a una iniciativa ciudadana que propone reformar la Ley del IPES

Foto: Xiomara Ramírez. | Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado

Culiacán, Sinaloa. Con el fin de que los trabajadores que estén laborando para dos o más empleadores sujetos a la Ley del Instituto de Pensiones para el Estado de Sinaloa (IPES) tengan derecho a disfrutar de las pensiones que resulten si cumplen los requisitos para ello, el pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a una iniciativa del ciudadano Raúl Portillo Molina que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del IPES.

Lo anterior debido a que la ley vigente, pasó por alto que existe un gran número de trabajadores que prestan servicios de manera simultánea para los diversos empleadores sujetos de la Ley, bien sea en cualquiera de los poderes o de cualquier otro sujeto, lo que origina una duplicidad de aportaciones y cuotas por cada patrón, sin que se permita llegar a obtener más de una de las pensiones contempladas en la Ley, por tener diferentes relaciones de trabajo.

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El iniciador, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos de la Universidad Autónoma de Occidente, precisó en su exposición de motivos que la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa (IPES) estableció un mecanismo de transición que ha generado diversos problemas por la inadecuada interpretación que se le han dado a distintos preceptos.

Afirmó que ese mecanismo hace diferencia a los trabajadores que se encontraban prestando servicios al momento de su promulgación, de aquellos que ingresaran a prestar servicios a los diversos empleadores sujetos de la Ley, con posterioridad al inicio de su vigencia.

De igual forma, apuntó, el legislador no previó que si un trabajador se encontraba prestando servicios para cualquier empleador a la entrada en vigor de la Ley, al colocar a estos bajo los lineamientos establecidos en los artículos transitorios y de manera simultánea o posterior iniciara a trabajar para otro empleador, quedando en automático bajo la aplicación de la figura de las Cuentas Individuales, pudiera disponer del ahorro de su Cuenta Individual o acceder en caso de cumplir los requisitos, a otra pensión.

Por todo lo anterior y otras consideraciones, el iniciador propuso en el artículo primero reformar el primer párrafo del artículo 17, el segundo párrafo del artículo 19, y el artículo 26, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.

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De esta manera, el artículo 17, de aprobarse, establecería que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las pensiones de la naturaleza prevista en este título. Los trabajadores que estén laborando para dos o más empleadores sujetos a esta Ley, tendrán derecho a disfrutar de las pensiones que resulten si cumplen los requisitos para ello. El derecho a recibir las pensiones previstas en esta ley es imprescriptible.

Se propone que el artículo 19 establezca que el monto de esta pensión será el equivalente al máximo que resulte entre la renta vitalicia resultante de la cuenta individual y el salario regulador. En caso de que la renta vitalicia resulte menor, el fondo de la cuenta individual pasará a formar parte del fondo de pensiones del instituto.

Asimismo, el artículo 26 dirá que el otorgamiento de esta pensión queda sujeto a la presentación del resumen clínico de la institución de seguridad social que proporcione servicios médicos al trabajador.

El artículo segundo de esta iniciativa contempla se reformen los artículos vigésimo tercero y vigésimo octavo transitorios, de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.

De tal forma, el artículo vigésimo tercero diría: “A los trabajadores o sus beneficiarios que adquieran cualquiera de las pensiones contenidas en la presente Ley, el instituto les otorgará un haber de retiro que deberá ser cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, equivalente al importe de 66 días, calculados sobre el monto mensual de su pensión”.

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Finalmente, el artículo vigésimo octavo quedaría de la siguiente manera: “El pago de las pensiones de jubilación y vejez no se suspenderá durante el tiempo que el pensionado desempeñe un trabajo al servicio de uno de los empleadores sujetos de esta Ley, conservando el derecho de disfrutar de la pensión que resulte con otro empleador, si cumple con los requisitos para ello”.

 

Fuente: Línea Directa.

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Beatriz Piña

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