Culiacán, Sinaloa.- Este lunes llegó una iniciativa del gobernador Rubén Rocha Moya al Congreso del Estado, a la cual se le dio primera lectura y fue turnada para la segunda de ley por el presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, informó el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo, Feliciano Castro Meléndrez.
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Dicha iniciativa tiene como objetivo reforzar el marco jurídico y fortalecer las acciones y medidas de protección encaminadas a lograr una eficaz salvaguarda de las niñas, adolescentes y mujeres en Sinaloa y propone el acceso inmediato y eficaz a las órdenes de protección con la finalidad de proteger sus derechos.
“A reserva de revisar a fondo el contenido, tiene que ver para garantizar que los niños no sean agredidos, evitar que los niños sean agredidos, por ejemplo, tomar una serie de medidas en parques, etcétera. Es generar condiciones legales para darle mayor certidumbre, mayor seguridad a la niñez en Sinaloa”, dijo.
Con esta propuesta las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o bien, prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Además, las autoridades competentes al emitir las órdenes de protección deberán incorporar la perspectiva intercultural que el caso requiera.
Asimismo, serán tramitadas de oficio por parte de las autoridades competentes ante cualquier noticia, denuncia o reporte de hechos probablemente constitutivos de violencia contra las mujeres y deberán ser cumplimentadas de manera inmediata.
Para tal efecto, las corporaciones de Seguridad Pública del Estado y de los municipios tendrán la estricta obligación de coadyuvar y participar en la ejecución inmediata de dichas órdenes de protección.
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Siendo así que las medidas de protección de emergencia son:
– Desocupación inmediata por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independiente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar.
– La retención y guarda de armas de que hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima.
-Prohibición para comunicarse de manera presencial o a través de cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación con la víctima.