Al momento

CONGRESO SINALOA

Aprueban 8 años de cárcel a servidores públicos por difundir videos de cadáver de mujeres y niñas

El dictamen fue aprobado en la sesión ordinaria de este jueves, por unanimidad con 36 votos a favor de los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura

Congreso de Sinaloa
Congreso del Estado de Sinaloa | Foto: cortesía

Culiacán, Sinaloa. En la sesión ordinaria de este jueves 16 de julio de 2026, los diputados aprobaron por unanimidad, con 36 votos a favor, un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa que incrementan las penas para diversos delitos cibernéticos como amenazas, fraude, informático y contra la procuración y administración de justicia cometidos por los servidores públicos.

El dictamen reforma los artículos 173, párrafo tercero; 185, párrafo primero; 217, las fracciones 1 y II; 268, fracción 1, y 273, párrafo primero, y adiciona a los artículos 173, el párrafo último; 217, las fracciones III y IV; 215, el párrafo segundo; 217 Bis y 327 Bis.

Estas reformas y adiciones se retomaron de tres iniciativas distintas que fueron presentadas por el actual grupo parlamentario del PAS y otra del mismo grupo, pero de la Legislatura 63, así como del ciudadano José Manuel Valenzuela López.

Hasta 8 años de prisión a funcionarios por difundir videos de cadáveres

En el dictamen se propone adicionar el artículo 327 Bis, con lo que se impone de 1 a 5 años y de 60 a 300 días de multa a la persona servidora pública que de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de hechos delictivos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la ley como delitos.

Sugerimos leer: Los delitos cibernéticos son una realidad, Programas Preventivos te dice cómo prevenir

Además, se establece que, si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de 2 a 6 años y de 100 a 350 días de multa.

Sin embargo, cuando sean imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de 5 a 8 años y de 500 a mil 500 días de multa.

Diputados discuten dictamen que endurece penas por delitos cibernéticos

Durante la discusión del dictamen, la diputada local por el Partido Sinaloense (PAS), Jesús Angélica Díaz Quiñónez, se pronunció a favor del mismo.

“Con ello se va a proteger a los sinaloenses frente a los delincuentes que hoy aprovechan los vacíos legales que existen para afectar los derechos de las víctimas”, expresó.

Por su parte, Gregorio Bojórquez Estrada, diputado local por Morena, destacó que esta reforma protege los datos personales y la dignidad de las víctimas.

Agregó que con esta reforma el Congreso envía un mensaje contundente de que la procuración de justicia debe conducirse con absoluto respeto a la dignidad humana, y ninguna persona afectada por un delito debe de ser revictimizada mediante la exposición de su imagen o de su información.

“Estas reformas responden a una realidad que ya no admite demora, protege los datos personales, la información financiera, la privacidad de las personas y la dignidad de las víctimas”, expresó.

Te podría interesar: SSPC emite recomendaciones para evitar ser víctima de delitos cibernéticos por Día del Padre

Endurecen penas por el delito de amenazas en Sinaloa

En el caso del artículo 173, relativo al delito de amenazas, las sanciones vigentes son prisión de 3 meses a 2 años, o de 180 a 360 días de multa, y se agrava la penalidad con 3 a 6 años de prisión en tres determinadas situaciones.

Con la reforma propuesta se eleva hasta en una mitad, más cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos del ofendido o de persona con quien tenga vínculos de parentesco, o bien, de noviazgo, amistad, afectiva, de confianza o cualquier relación de hecho, sin contar con el consentimiento, o lo haya obtenido por medio de engaño.

Incrementa la penalidad para el delito de hostigamiento

En el caso del delito de hostigamiento, comprendido en el artículo 215, la penalidad establecida se incrementa hasta en una mitad (actualmente se incrementa hasta una tercera parte).

Lo anterior, cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos del ofendido o de persona con quien tenga vínculos de parentesco, o bien, de noviazgo, amistad, afectiva, de confianza o cualquier relación de hecho, sin contar con el consentimiento, o lo haya obtenido por medio de engaño.

Hasta 2 años de prisión para quien cometa delito informático

Respecto al delito informático, la sanción establecida es de 6 meses a 2 años de prisión, y de 90 a 300 días de multa.

La reforma propuesta eleva estas penalidades de 1 a 4 años de prisión, y los días de multa quedan igual.

Se propone adicionar un artículo 217 Bis, que establece lo siguiente:

Se equipara al delito informático y se sancionará con las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien engañando a la víctima al identificarse como empleado de alguna institución financiera, empresa o dependencia de la administración pública del Estado o municipios:

I. Provoque la instalación de aplicación o programa informático en computadora o teléfono inteligente a fin de acceder a la información contenida en ellos o la que se genere por llamadas, mensajes, servicios que utilicen internet o la ubicación en tiempo real mediante sistemas de posicionamiento global.

II. Provoque la sustracción o revelación de audio, video, fotografía digital o información personal o financiera; o

III. Provoque cualquier transacción económica que genere la afectación en la cuenta de la víctima en una institución financiera”.

Respecto al delito de falsificación, destrucción y uso indebido de documentos, contenido en el artículo 268, se establecen sanciones para quienes obtengan beneficio o para causar daño a quien:

“Falsifique o altere un documento público o privado”.

Con la reforma, a esta última línea, se propone añadir al final las palabras “físico o electrónico”.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Beatriz Piña

Beatriz Piña

FotógrafoReportero

Beatriz Piña

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.