Culiacán, Sin.- Por mayoría, con 34 votos a favor y el voto en contra de cuatro diputados del Partido Sinaloense (PAS) y del Revolucionario Institucional (PRI) en el pleno, los diputados aprobaron un dictamen que propone reformas y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y Ley de Gobierno Municipal, que tiene como fin que la nomenclatura de vías y espacios públicos manifieste y genere el sentido de identidad del estado y sus municipios, iniciativa que fue presentada por la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Giovanna Morachis Paperini.
El dictamen establece que la designación del nombre de la nomenclatura deberá ser coherente, respetando la historia, cultura y tradiciones del estado y sus municipios, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, es decir, que la denominación podrá corresponder a nombres de personas, fechas o eventos, basándose siempre en razones de índole histórica, social y cultural.
Se especifica que estos ordenamientos contemplarán que la nomenclatura de las vialidades podrá hacer referencia a personas, fechas o eventos que hayan destacado en la historia, ciencia, arte, tecnología, política, deporte o cualquier otra actividad de relevancia cultural.
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Sin embargo, se precisa que no podrá establecerse una denominación en honor a personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión ya sea de la Federación, del Estado o de los Municipios, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el período de su gestión, y fue el presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, quien dio el veredicto.
“No habiendo discusión del dictamen en lo particular se tiene por aprobado, expídase el decreto correspondiente”, expuso.
Las leyes que se reforman son la Ley de Movilidad Sustentable, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley de Gobierno Municipal, todas del Estado de Sinaloa.
El dictamen adiciona el capítulo sexto de la Nomenclatura a la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa, en el que establece que la nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de los bienes de uso común destinados a la vialidad, propiciando de este modo su ordenamiento.
En lo que se refiere a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, precisa que para preservar y acrecentar el patrimonio cultural urbano en la entidad, la nomenclatura de las vialidades y de los bienes inmuebles que formen parte integrante del patrimonio público, deberá hacer referencia a personas, fechas o eventos que hayan destacado en la historia, ciencia, arte, tecnología, política, deporte, o cualquier otra actividad de relevancia cultural.
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En la reforma a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, se establece que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los servicios públicos concesionados.
Asimismo, prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando participación a la sociedad mediante la creación de consejos ciudadanos especializados en la materia.
También autorizar, conforme a dictamen emitido por la comisión correspondiente, la asignación, modificación o sustitución de la nomenclatura de los espacios públicos y vías públicas previa solicitud.
Cabe mencionar que con esta reforma el cronista municipal podrá proponer al ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, pero para ello deberá atender las disposiciones antes mencionadas.
En los transitorios del dictamen se advierte que los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación interna necesaria a efecto de establecer los criterios y el procedimiento para la asignación, modificación o sustitución de la nomenclatura de vías públicas y espacios públicos de los municipios dentro de un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.