Culiacán, Sin.- A los gobiernos de los
estados y los municipios, y a los sectores industrial y agrícola, entre otros
usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, se les
informa que sólo personal acreditado por la Comisión Nacional del Agua
(Conagua) puede inspeccionar los sitios donde se explota el agua y verificar
los medidores en las fuentes de suministro o de descarga de agua, entre otros
procedimientos de la dependencia.
Los nombres del personal acreditado y los
procedimientos que debe seguir durante las diligencias se publican en la
sección Transparencia Focalizada, de la página de Internet de la Conagua, misma
que se puede consultar directamente en http://bit.ly/OLtnyJ.
En ese sitio los usuarios podrán conocer
sus derechos y sus obligaciones y las normas aplicables, y consultar las
versiones públicas de las visitas hechas de enero a junio de 2012 y de algunas de
fecha anterior.
Además, para tener información más técnica
y detallada de los procedimientos de medición del agua y su calidad, la Conagua
publica guías electrónicas de fácil comprensión.
Finalmente, se aclara que la información
del sitio electrónico mencionado no se refiere a los usuarios domésticos ni a los
servicios de agua en los hogares, como tomas de agua potable o drenajes
domiciliarios que están a cargo de las autoridades municipales.chg
Alerta la Conagua contra inspectores no autorizados
Sólo personal acreditado por la Conagua puede inspeccionar a los usuarios de las aguas nacionales
Fuente: Internet