Culiacán, Sin.- El exsecretario de Salud, Ernesto Echeverría Aispuro, vinculado a proceso por el desvío de 14 millones de pesos, pagó 7 millones y evitó de esa manera pisar la cárcel.El exfuncionario de la pasada administración, acordó con la Fiscalía General del Estado recurrir a la figura jurídica llamada ?suspensión condicional del proceso?.De esta manera Echeverría aceptó su responsabilidad de lo que se le acusa, pero aprovecharía este método jurídico que le permite a las personas implicadas hacer una reparación del daño rápida y no ir a la cárcel, lo cual es legal con fundamento en el Código Nacional de Procedimientos Penales:CAPÍTULO III
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.Para esto el exsecretario de Salud y la Fiscalía General del Estado debieron llegar a dicho acuerdo, el cual debe ser avalado por la Auditoría Superior del Estado, por ser la instancia que presentó la denuncia penal por el desvío del recurso público, explicaron abogados penalistas consultados por Línea Directa.Como lo manda el Artículo 194 de mismo Código, en la explicación Plan de Reparación, en los próximos días se deberá realizar una audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia, la defensa del exfuncionario deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo. En este caso Echeverría se habría adelantado al abonar 7 millones de pesos antes que el juez le avale dicho método.Se le acusa de haber perjudicado al patrimonio estatal por 14 millones 775 mil 554 pesos al haber autorizado un contrato por esa misma cantidad con la empresa Hikajuba SA de CV, para la prestación de servicios de imagenología, es decir, Rayos X, ultrasonido y tomografía, en hospitales públicos del estado, pero por adjudicación directa y no mediante el debido proceso de licitación pública.Cuando el juez lo vinculó a proceso determinó que estos pagos fueron ?ilegales? e ?irregulares? porque viola los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al no presentar algún documento o estudio de mercado que justificara la adjudicación directa.EAM
Al pagar 7 mdp Echeverría no iría a la cárcel
El exfuncionario de administración pasada, recurrió a la figura jurídica llamada ?suspensión condicional del proceso?
Fuente: Internet