Sinaloa.- Por considerar que el personal del Centro Penitenciario Región Évora fue omiso en garantizar la protección a la salud mental y cuidado de la vida de las personas privadas de la libertad, específicamente en el caso de María Luisa, la madre tarahumara que declaró haber asesinado y enterrado a su hija en Juan José Ríos, la CEDH emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Salud en Sinaloa.
Se trata de la recomendación: 13/2024, dirigida a las dos instituciones estatales, tras un análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente que consideran acreditan dichas omisiones.
“Al análisis realizado de las evidencias que integran el expediente que resuelve, se advirtió que mediante oficios de fecha 8 y 22 de junio de 2023, se comunicó a la Secretaría de Salud la necesidad de que la víctima recibiera atención psicológica y psiquiátrica de manera urgente, sin embargo, estas solicitudes fueron atendidas 18 días después de haberse enviado la primera solicitud de atención, es decir, la del 8 de junio del 2023”.
Ante esto, las recomendaciones de la CEDH dirigidas a la Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, son:
“Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento”.
“Segunda. Se dé vista de la presente recomendación a quien corresponda para que al considerar los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3 y demás personal de seguridad y custodia, que en fecha 26 y 27 de junio de 2023 hayan estado encargados de la vigilancia y seguridad en el área denominada Centro de Observación de Conducta del Centro Penitenciario ‘Región del Évora’, lugar donde V1 fue encontrada sin vida, procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite el inicio, sustanciación y resolución del procedimiento”.
“Tercera. Se elaboren protocolos de actuación para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento”.
“Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a AR1, AR2, AR3 y demás personal del Centro Penitenciario ‘Región del Évora’, especialmente sobre el deber reforzado que tiene el personal de los Centros Penitenciarios del cuidado de la vida de las personas privadas de la libertad, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento”.
“Quinta. Como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre el personal de la Dirección de Prevención y Reinserción Social, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento”.
Y, además, a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa:
“Única. Se dé vista de la presente recomendación a quien corresponda para que al considerar los razonamientos expuestos por esta Comisión en los párrafos 36, 37, 38 y 39, se inicie procedimiento administrativo, procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite el inicio, sustanciación y resolución del procedimiento.