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Ahora le tocó a Topolobampo, la Semar cambia la tarifa por servicio de lanchaje

¿Cómo queda y a partir de cuándo comenzará su aplicación? Tomen nota desde pescadores, prestadores de servicio, ferries, cruceros y todos los involucrados

Yates y lanchas de Topolobampo deben cumplir estos requisitos
Fotos: Archivo Línea Directa | Lanchas en Topolobampo, Sinaloa

Sinaloa.– Este jueves 3 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se emitió el aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de lanchaje, aplicables en el Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

El documento destaca que fue recibida una solicitud en la ventanilla de gestión de trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria del servicio portuario de lanchaje, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

La cuota básica que se estableció en el servicio/hora será de 3 mil 095.26 pesos que se comenzarán a cobrar a partir de este mes de agosto para todos los sectores productivos que lo requieran.

El documento remitido por la Secretaría de Marina en coordinación General de Puertos y Marina Mercante, comunicó que la tarifa autorizada tiene el carácter de cobro máximo y a partir de él, se podrá aplicar cuotas promocionales o de descuento. Para ello la indicación deberá estar disponible para su consulta gratuita por parte del público usuario, tanto en las oficinas de esa empresa como en las de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo S.A de C.V.

Oficio mediante el cual la Semar y capitanías de puerto informan sobre la regulación de servicios de lanchaje en Topolobampo, Sinaloa

Así se establecen las reglas de aplicación

  1. El servicio portuario de lanchaje se prestará a las embarcaciones que estén legalmente obligadas a utilizar este servicio para conducir pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta su costado para abordarlo o regresarlo a tierra, así como a los demás que lo coliciten.
  2. La cuota única aplicable de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado. Fuera de ese horario, en domingos y días de descanso y días obligatorios establecidos en la Ley Federal del Trabao, se aplicará un recargo adicional a la cuota básica, dependiendo del buque de que se trata: 20% adicional a la cuota para ferries y cruceros, así como un 35 % adicional para los demás buques.

Hay más disposiciones establecidas, así que ingresa al aviso del DOF y toma nota si tienes actividad en la que necesites utilizar servicios de lanchaje en el puerto de Topolobampo, que al igual que hace unos días se indicó para Mazatlán, tendrá cambios en su costo.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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