Culiacán, Sin.- De acuerdo al decreto 575 emitido por el Congreso del Estado y vigente a partir de este jueves, las órdenes de protección de emergencia disponen que el agresor de su pareja deberá desocupar de manera inmediata el domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de la propiedad del inmueble, a fin de garantizar su seguridad.Esta y otras disposiciones se contemplan en las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que fue publicada en la emisión de este miércoles del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.La legislación establece que las órdenes de protección de emergencia y preventivas solicitadas por el Ministerio Público, tendrá una temporalidad no mayor de 72 horas.De acuerdo a la ley se prohíbe de manera inmediata que el probable responsable se acerque al domicilio del trabajo, de estudios, de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro lugar que frecuente la víctima.mg
Agresores de sus parejas dejarán domicilio conyugal
Esta y otras medidas entran en vigor este jueves por las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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