Mazatlán, Sin.- Con el objeto de
establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento
sustentable de la almeja catarina en aguas de jurisdicción federal, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(Sagarpa) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/PESC-2015.
El Gobierno Federal precisa que
esta norma es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o
concesiones dedicados al aprovechamiento de las poblaciones naturales de almeja
catarina (Argopecten circularis), en las aguas de jurisdicción federal.
El aprovechamiento productivo de
la almeja catarina presenta un alto rendimiento económico, por lo que tiene un
papel importante en la economía de las poblaciones ribereñas y en la nacional.
La norma integra y actualiza las
diferentes disposiciones aplicables a la pesquería de almeja catarina en los
estados de Baja California y Baja California Sur; además, es de observancia
obligatoria para el aprovechamiento comercial del molusco en aguas de
jurisdicción federal de la península de Baja California.
La almeja catarina es un molusco
bivalvo que presenta una amplia distribución geográfica que va desde Laguna
Manuela, Baja California, México, hasta el sur de La Paita, Perú. Son
organismos bentónicos que habitan en aguas someras de lagunas y bahías
protegidas, sobre fondos arenosos, areno-fangosos en asociación con pastos
marinos o macroalgas; se alimentan principalmente de fitoplancton.
Su extracción se realiza mediante
buceo semiautónomo tipo hooka, se captura manualmente y se utiliza una bolsa
llamada ?jaba? para la colecta.
Esta norma se complementa con las
siguientes: NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar
las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la
flora y fauna acuáticas; NOM-064-SAG/PESC-2013, sobre sistemas, métodos y
técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas nacionales, y la
NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para
embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.
La norma, que entrará en vigor a
los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, precisa que las tallas mínimas de captura dentro de las zonas
lagunarias (las lagunas Manuela, Guerrero Negro o Estero San José, Ojo de
Liebre y San Ignacio, los canales y esteros de Puerto Adolfo López Mateos y la
Ensenada de La Paz) es de 56 milímetros de longitud de diámetro mayor de la
concha.
En las aguas de Baja California y
Baja California Sur, con excepción de las mencionadas, es de 60 milímetros de
longitud de diámetro mayor de la concha.
Abunda que la Sagarpa otorgará
permisos para la captura y aprovechamiento de la almeja catarina a personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana que cumplan con los requisitos
previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Además, autoriza equipos, métodos
de pesca y cuotas de captura por embarcación ?de acuerdo con el dictamen
técnico emitido por el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), entre otros.
La vigilancia del cumplimiento de
la NOM corresponde a la Secretaría a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (Conapesca) y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo
personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en
su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de las administraciones
Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
Las infracciones a la misma se
sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables y demás disposiciones aplicables.WM
Actualiza Sagarpa NOM para aprovechamiento de almeja catarina
La pesquería de este molusco registra un alto rendimiento económico, por lo que tiene un papel importante en la economía de las poblaciones ribereñas y en la nacional
Fuente: Internet