Guamúchil, Sinaloa. El gobernador de Sinaloa con licencia, Rubén Rocha Moya, no enfrenta ningún impedimento jurídico que le impida reincorporarse al cargo una vez que decida concluir su licencia temporal, aseguró el presidente del Colegio de Abogados de la Región del Évora “José Manuel Sánchez Osuna”, Jesús Alonso Aguilar Bojórquez.
El abogado explicó que desde el punto de vista estrictamente legal, la licencia solicitada por el mandatario estatal no representa una pérdida del cargo ni una destitución, ya que fue un permiso temporal solicitado por un periodo de 30 días para comparecer ante las autoridades correspondientes, sin que exista una resolución judicial que ordene su separación definitiva del Poder Ejecutivo.
“Jurídicamente está en posibilidades de solicitar su regreso cuando así lo estimara necesario. En todo caso, tendría que ser alguna autoridad quien determine que no se puede llevar a cabo ese regreso del gobernador”, sostuvo Aguilar Bojórquez.
Hay antecedentes de otros gobernadores que han seguido en el cargo
El especialista indicó que en México existen antecedentes de gobernadores que enfrentan investigaciones o carpetas abiertas y que continúan desempeñando sus funciones mientras no exista una resolución de autoridad competente que limite el ejercicio del cargo.
Sugerido: Rubén Rocha aclara que sigue en Culiacán; niega protección federal y rechaza acusaciones
Precisó que hasta el momento no se ha informado sobre alguna medida cautelar, resolución judicial o determinación ministerial que impida al gobernador con licencia reasumir sus funciones, por lo que la licencia conserva su carácter temporal y puede dejar de surtir efectos una vez que el Ejecutivo solicite formalmente su reincorporación.
Las investigaciones deben apegarse al debido proceso
Aguilar Bojórquez enfatizó que las investigaciones judiciales deben desarrollarse conforme al debido proceso y sin prejuzgar responsabilidades, por lo que cualquier limitación al ejercicio de un cargo público debe sustentarse en resoluciones emitidas por las autoridades facultadas para ello.
El presidente del Colegio de Abogados reiteró que el análisis realizado corresponde exclusivamente al ámbito jurídico y no representa una valoración política sobre el contexto que vive el estado, sino una interpretación de las disposiciones legales vigentes respecto a las licencias temporales otorgadas a titulares del Poder Ejecutivo.
También le sugerimos leer: Rocha Moya no cuenta con ficha roja de Interpol, aclara SSPC tras revisión en registros internacionales
¿Qué diferencia existe entre una licencia temporal, una destitución y una suspensión del cargo?
Una licencia temporal es una autorización concedida conforme a la Constitución local para que el titular del Poder Ejecutivo se ausente de sus funciones durante un periodo determinado sin perder el cargo. En cambio, una suspensión implica una restricción impuesta por autoridad competente como consecuencia de un procedimiento legal o judicial, mientras que la destitución es la separación definitiva del cargo derivada de una resolución firme, un juicio político, una sentencia o los mecanismos previstos en la legislación aplicable.