Guamúchil, Sinaloa. La Fiscalía General del Estado de Sinaloa (FGE), a través de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia contra las Mujeres, Trata de Personas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Región Centro-Norte, informó que obtuvo sentencia condenatoria de 20 años de prisión en contra de Pedro “N”, quien fue declarado penalmente responsable de los delitos de violación equiparada agravada y violación agravada.
De acuerdo con los datos de prueba recabados durante la carpeta de investigación, los hechos delictivos ocurrieron en dos momentos distintos. El primero se ubica en diciembre de 2018, mientras que el segundo episodio fue documentado el 15 de mayo de 2024.
El sentenciado cometió los actos cuando la víctima era menor de edad
Ambos sucesos tuvieron lugar en un domicilio de la ciudad de Guamúchil, donde el ahora sentenciado cometió actos de índole sexual en contra de la víctima, quien al momento de los hechos era menor de edad.
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La autoridad ministerial señaló que tras la integración de los elementos probatorios correspondientes, el caso fue llevado ante un juez de Control mediante la figura del procedimiento abreviado, mecanismo que permite resolver un proceso penal sin necesidad de llegar a juicio oral, siempre que el imputado reconozca su participación en los hechos, a cambio de una posible reducción en la pena.
Pedro “N” fue sentenciado a 20 años de cárcel
Como resultado de esta audiencia, la autoridad judicial emitió un fallo condenatorio en contra de Pedro “N”, imponiéndole una pena de 20 años de prisión. Adicionalmente, el juez ordenó el pago de la reparación integral del daño a favor de la víctima, por un monto de 28 mil pesos.
¿Qué diferencia hay entre violación agravada y violación equiparada agravada?
En términos generales, los códigos penales estatales de México, incluido el de Sinaloa, distinguen entre violación y violación equiparada. La violación propiamente dicha se refiere a la cópula obtenida mediante violencia física o moral, sin consentimiento de la víctima. La violación equiparada, en cambio, sanciona conductas de naturaleza sexual que se cometen sin el uso de violencia física evidente, pero en circunstancias donde el consentimiento no puede considerarse válido: por ejemplo, cuando la víctima es menor de edad, no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, o se encuentra en un estado de inconsciencia o incapacidad para resistir.
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El carácter agravado en ambos casos suele añadirse cuando concurren factores como la relación de parentesco o confianza entre agresor y víctima, la reincidencia, o la minoría de edad de la víctima.