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Culiacán, Sin.- Se tiene sustento suficiente para imponer una multa a quien esté conduciendo en estado de ebriedad, aseguró el secretario del Ayuntamiento de Culiacán, Othón Herrera y Cairo quien dijo que no son actos ilegales de acuerdo al Bando de Policía y Gobierno del municipio que buscan evitar accidentes y frenar el incremento que se tiene de homicidios culposos.
Indicó que los alcoholímetros que se implementan ya en Culiacán son observados por auditores del órgano interno de control, por la CEDH y de cámaras empresariales que conforman para evitar actos de corrupción y que se incumplan los protocolos.
Dijo que no es fácil detectar algunos hechos de corrupción de parte de automovilistas que pueden ofrecer dinero a los agentes pero el Ayuntamiento está comprometido con la transparencia por eso la implementación de filtros de parte de la sociedad civil y el cambio de los puntos donde están los alcoholímetros para que no se burlen los puntos de revisión porque los conductores ebrios no pueden sacar la vuelta a los accidentes ni las muertes que se registran.
Explicó que el bando norma conductas lesivas hacia la ciudadanía y si ya se juntan las dos reglamentaciones sobre el arresto y multas.
Cuestionado sobre el señalamiento del experto en seguridad vial, Ramón Palacios que la aplicación del alcoholímetro no está fundamentado en la Ley, indicó que la misma Ley de movilidad en la que se basa el consultor, dice que la calificación de las sanciones estarán sujetas a las reglas de la Ley y demás disposiciones aplicables aplicables remitiendo a los jueces de barandilla para la aplicación de las sanciones.
Entrevistado en el noticiero de Línea Directa que conducen Axel Avendaño y Carola Rojo, mencionó que como autonomía municipal se tiene el bando de policía y gobierno de Culiacán se tienen tres supuestos por los cuales hay conductas que tienen que ver con el alcohol como es ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o en interior del vehículo que da una sanción económica de diez a 20 humas.
También el concurrir en estado de ebriedad en vehículos que da de 12 a 30 horas de arresto y el artículo 58 que es por conducir en notorio estado de ebriedad que da de 9 a 12 horas de arresto de acuerdo al grado de alcohol.