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Policíaca

Detiene Unesa en Sonora a joven acusado de homicidio

El ahora detenido fue identificado como Mario Aispuro Núñez y/o Mario Núñez Aispuro, quien contaba con una orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado girada por el juez primero de este distrito Judicial

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Culiacán, Sin.- Con apoyo de las
autoridades del estado Sonora, elementos de la Unidad Especializada en
Aprehensiones (UNESA) detuvieron a un joven originario de esta ciudad de
Culiacán acusado de un homicidio ocurrido en el año de 1996.
El
ahora detenido fue identificado como Mario Aispuro Núñez y/o Mario Núñez
Aispuro, quien contaba con una orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado girada por el juez primero de este distrito Judicial.
Mario
Aispuro Núñez es acusado por el Agente del Ministerio Público del homicidio del
joven Elpidio Mapula Madero, de 18 años, quien tenía su domicilio en el poblado
de La Limita de Hitaje, perteneciente a esta Alcaldía Central.
Mapula
Madero fue asesinado a puñaladas las 18:00 horas del día 1 de octubre del año
de 1996, por una persona que en base a testigos presenciales e investigaciones
de campo fue identificada como Mario Aispuro Núñez.
La
averiguación previa fue turnada ante el Juez Primero del Ramo Penal, quien un
mes después giró la orden de captura en contra de Mario Aispuro Núñez, por el delito de homicidio calificado en
perjuicio de Elpidio Mapula Madero.
Tras el crimen, Mario Aispuro
Núñez, huyó a la ciudad de Phoenix, Arizona, en Los Estados Unidos y años
después se estableció en la colonia Jalisco de la ciudad de San Luis Río
Colorado, Sonora, donde fue localizado y detenido ayer por los elementos de la
UNESA, quienes lo trasladado a esta ciudad.
El acusado fue internado en el Centro de Ejecución de las
Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán a disposición del Juez que lo
reclama, quien dentro del término de Ley tendrá que decidir su situación
jurídica.De conformidad a las
disposiciones señaladas en el inciso I, apartado B del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 del Código Nacional
de Procedimientos Penales y  22 Bis de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; en observancia al
Derecho de Presunción de inocencia, toda persona se presume inocente y será
tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el Órgano jurisdiccional.LM

Fuente: Internet

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Liz Douret

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