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CEDH emite recomendaciones a SSPE por muerte de 3 reos en el Centro Penitenciario Goros II en Ahome

Según la CEDH, personal asignado al Centro Penitenciario Goros II incumplió con la obligación constitucional de garantizar el derecho humano a la vida de las personas privadas de la libertad

Centro Penitenciario Goros II
Centro Penitenciario Goros II | Foto: Línea Directa

Culiacán, Sinaloa. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió tres recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, al acreditar que se violentó el derecho a la vida en perjuicio de tres personas que se encontraban privadas de su libertad en el Centro Penitenciario Goros II del municipio de Ahome.

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Se iniciaron de manera oficiosa las investigaciones con motivo de las notas publicadas en diferentes medios de comunicación que advirtieron sobre estos hechos en los meses de febrero, agosto y octubre del 2023.

Del análisis lógico jurídico realizado, se advierte que el personal asignado al Centro Penitenciario Goros II vulneró el derecho humano a la vida en perjuicio de tres personas que se encontraban recluidas.

La CEDH señala la falta de seguridad dentro de la cárcel, al advertir que personal de seguridad y custodia omite cumplir con el ejercicio de sus funciones, realizando de manera constante recorridos a todos los módulos.

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Por estas razones se emitió a Gerardo Mérida Sánchez, secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, los siguientes puntos recomendatorios:

– Se instruya a quien corresponda se inicie procedimiento administrativo en contra del personal y demás servidores públicos involucrados en los hechos, además, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta comisión estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.

– Se realicen las acciones necesarias para que el personal de seguridad y custodia garantice en todo momento el derecho humano a la integridad y seguridad personal, así como a la vida de las personas privadas de la libertad.

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– Se lleven a cabo acciones inmediatas para que el personal de seguridad y custodia sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, esto a fin de evitar caer en la repetición de actos violatorios.

– Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado, en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.

Fuente: Internet

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Xiomara Ramírez

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