La reelección es el precepto político que permite a un ciudadano que ha sido elegido para una función pública sujeta a un periodo de tiempo previamente determinado por la Constitución y las leyes, el derecho de volver a postularse y ser nuevamente electo una o más veces para la misma posición.
Algunos textos constitucionales autorizan de manera expresa la reelección, por ejemplo la Constitución de Estados Unidos de América, Enmienda XXII, autoriza la reelección por una sola vez y única vez para el período inmediato. Antes de esta Enmienda, el Presidente de la Unión podía reelegirse sin límites. Por ello, Franklin Delano Rooselvet pudo ser electo una y reelecto tres veces.
Hay constituciones que consagran el cargo en forma vitalicia, es el caso de Haití. La Constitución de 1964, en su artículo 164 eligió al Dr. Francisco Duvalier como Presidente Vitalicio, posición que heredó su hijo Juan Claudio Duvalier (1957-1986).
En Francia, país de gran incidencia en la formación de la legislación en América Latina, hoy regida por la Constitución de 1958, el presidente es indefinidamente reelegible, por lo cual para algunos tratadistas resulta una regla bastante excepción en el derecho comparado.
La constitución de 24 de febrero de 1976, actualizada por la ley de reforma constitucional de 12 de julio de 1992, nos dice que el Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno elegido en forma periódica por la Asamblea Nacional del Poder Popular a su vez elegida por un término de cinco años. Artículos 72 y 74.
Por motivos propios del momento que está viviendo el país, y en particular Sinaloa, la semana pasada pidieron licencia para ausentarse de sus labores 25 diputados integrantes del Congreso del Estado de Sinaloa.
Inmediatamente fueron llamados sus suplentes, a los cuales se les tomó la protesta de Ley que estable la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Congreso del Estado. Hasta el día de hoy solo hay tres vacantes: una por fallecimiento de la suplente, otra porque la suplente que estaba en funciones aspira a la reelección, y el tercero porque está meditando que es lo que más le conviene, integrarse al Congreso por unos meses, o aspirar a ser regidor y así ocupar una posición política por tres años. Es decir, el Congreso del Estado tiene 37 diputados debidamente acreditados de un total de 40.
Algunas comisiones del Congreso quedaron acéfalas, sin su presidente, y otras quedaron con menos de 3 integrantes. En los primeros días de esta semana, ese asunto quedará debidamente resuelto. Es decir, la llamada parálisis legislativa que algunos han anunciado como algo inminente, será un deseo que no se les cumplirá.
El trabajo en el Congreso del Estado es a diario. La reelección de sus integrantes es algo normal, así es en los países democráticos, así es en México y en Sinaloa. Sólo en las dictaduras no hay reelección. En las democracias la reelección es lo normal.