En México, el fuero constitucional ha sido, desde hace muchos años, motivo de debate y de opiniones diversas. Sin embargo, los hechos recientes hicieron que el tema regresara con fuerza a la conversación pública. De pronto, en espacios políticos, medios de comunicación y reuniones de todo tipo, el fuero volvió a ser tema obligado.
En reuniones formales e informales, en espacios académicos, políticos y sociales, una pregunta parecía repetirse una y otra vez: ¿qué es el fuero y por qué se habla tanto de él? La discusión alcanzó tal dimensión que dominó la agenda mediática, inundó las redes sociales y se convirtió en tendencia durante los días de mayor efervescencia.
A través de estas líneas intentaré revisar los antecedentes históricos que dieron origen al fuero, compartir una idea central sobre su razón de ser, y finalmente, invitar a una reflexión respetuosa sobre una pregunta que hoy ocupa la conversación pública: ¿sigue siendo necesario este instrumento jurídico en nuestros tiempos?
Durante la discusión, también fue frecuente escuchar que al fuero se le denominara “inmunidad procesal”, expresión que, aunque tiene sustento jurídico, no siempre fue utilizada con la precisión necesaria, generando en ocasiones confusiones entre quienes seguían el debate. Así, entre conceptos, opiniones y posturas encontradas, no siempre resultó sencillo distinguir qué es realmente el fuero y cuál es su verdadero alcance.
Aunque en los últimos años el fuero ha sido asociado por muchos a privilegios e incluso a la impunidad, sus orígenes históricos responden a una lógica muy distinta. Esta figura encuentra su fundamento en la separación de poderes y en la necesidad de garantizar la independencia del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, particularmente en las antiguas monarquías parlamentarias.
Su propósito nunca fue proteger personas, sino funciones públicas. La intención era dotar a las y los legisladores de la libertad e independencia necesarias para ejercer su encargo, expresar sus opiniones y emitir sus votos sin temor a represalias derivadas de sus posiciones políticas o de los asuntos sometidos a debate.
Bajo esa lógica, el fuero buscó evitar que persecuciones judiciales, arrestos, detenciones o cualquier otro mecanismo de presión pudieran utilizarse para obstaculizar el trabajo legislativo. De esta manera, se procuraba salvaguardar la autonomía del Congreso y garantizar que sus integrantes pudieran participar libremente en discursos, exposiciones, mociones, informes y votaciones, fortaleciendo así el equilibrio entre los poderes del Estado.
El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las diputadas, los diputados, las y los senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Asimismo, dispone que la persona titular de la presidencia de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de sus integrantes y por la inviolabilidad del recinto legislativo donde celebran sus sesiones. Esta última disposición fue incorporada al texto constitucional en 1977.
Hasta aquí, queda claro que las y los legisladores no pueden ser reconvenidos por las opiniones que expresen en el ejercicio de su función. Esta protección corresponde a la inviolabilidad parlamentaria y constituye una garantía para el libre ejercicio de la función legislativa. No debe confundirse con la inmunidad procesal, figura distinta que establece reglas específicas para la exigencia de responsabilidades durante el ejercicio del cargo.
La importancia de esta diferencia radica en que permite distinguir entre la protección de una función pública y la posible exigencia de responsabilidad por actos que nada tienen que ver con la libertad de expresión parlamentaria.

La distinción anterior no es un asunto menor. Por el contrario, resulta indispensable para comprender el debate que recientemente ocupó la atención pública. Con frecuencia, bajo el término “fuero” se agrupan instituciones jurídicas distintas, lo que provoca confusiones sobre su alcance y finalidad. Mientras una protege la libertad e independencia de la función legislativa, la otra establece determinadas reglas para la exigencia de responsabilidades durante el ejercicio del encargo.
Precisamente por ello, los acontecimientos recientes plantean una pregunta fundamental: ¿los señalamientos que dieron origen a la discusión pública están relacionados con opiniones, discursos o actos propios de la función legislativa, o se refieren a conductas ajenas a esa protección constitucional? La respuesta a esta pregunta permite entender no solo el alcance del fuero, sino también los límites de la protección que nuestra Constitución reconoce a quienes ejercen una representación popular.
Llegados a este punto, la respuesta no parece tan sencilla. Desde una perspectiva jurídica, el fuero cumple una finalidad legítima dentro de un sistema democrático: proteger la independencia de determinadas funciones públicas frente a posibles presiones o persecuciones. Sin embargo, también es cierto que, en no pocas ocasiones, las conductas privadas de quienes ejercen el poder han terminado por desvirtuar su propósito original y alimentar la percepción de que se trata de un privilegio antes que de una garantía institucional.
En una democracia constitucional, ninguna figura jurídica debe interpretarse de manera aislada. La protección de la función legislativa y la rendición de cuentas no son principios opuestos, sino complementarios. El desafío consiste en garantizar que ambas convivan sin que una anule la otra.
Tal vez la pregunta no sea si debe desaparecer el fuero, sino si hemos sido capaces de preservar su verdadero propósito. Porque cuando una garantía institucional se percibe como privilegio personal, no solo se cuestiona la figura jurídica: se pone en duda la legitimidad de quienes la ejercen. Y entonces, inevitablemente, vuelve la pregunta: ¿Fuera el fuero o fuera los abusos cometidos en su nombre?
No escribo para nadie, pero todas y todos están invitados a leer.