México.- Ante los efectos que el Covid-19 está generando a nivel mundial con el cierre de negocios de todos los giros para contener el contagio masivo, en México las dudas de los trabajadores no se han hecho esperar, ¿qué pasará con mi trabajo y con mi salario de contagiarme?
Las medidas del gobierno hasta el momento se han establecido para ayudar a los más vulnerables, a los que viven al día como personas de la tercera edad quienes ya reciben recursos anticipados de su pensión de gobierno, y para pequeños emprendedores con las Tandas del Bienestar.
Pero ¿y con los trabajadores a quienes sus patrones decidan suspender por el cierre de negocios o por contagios?, esta información ha sido reiterativo AMLO, se dará a conocer en su momento porque “no hay que adelantar vísperas.
Sin embargo aquí se establece el criterio de la ley, en este caso la Federal del Trabajo que en su capítulo III habla sobre la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.
El artículo 42 detalla que: son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Suma otros puntos más que se refieren a casos dde prisión arresto, falta de algunos documentos, entre otros.
El artículo 42 Bis. Precisa que: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley
¿Qué dice el artículo 429?
Para analizar dicho rticulo hay que ver el capítulo VII de la Ley del Trabajo que habla de la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad
Apegarse a la ley
En resumen, si un trabajador se contagia de Covid-19 podrá ser suspendido temporalmente del centro de trabajo y pasará al régimen de incapacidad que tanto el IMSS o ISSSTE aplican.
El trabajo se mantiene, más no el salario que dota el centro de trabajo, ya que el recurso de deriva por incapacidad.
Será hasta que el trabajador sea dado de alta cuando regrese a sus obligaciones.