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¿Ya recibiste utilidades? Si la respuesta es no, esta información es para ti

La fecha límite para la entrega del recurso es el 30 de mayo, si no te dan debes denunciar

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México.- El próximo 30 de mayo vence el plazo para la entrega de utilidades correspondientes al ejercicio 2018 en México.

Si aun no te dan el recurso, tu patrón cuenta con unos días antes de que el plazo venza y puedas establecer la denuncia correspondiente.

Lo que debes sabes sobre las utilidades

Cuándo se entregan

Todos los trabajadores que laboren con un patrón tienen derecho a recibir utilidades si la empresa tiene más de un año en operaciones y obtuvo utilidades netas por 300,000 pesos o más.

Quienes sí las reciben

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de un patrón, por lo menos durante 60 días tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.

Quiénes no las reciben

Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades, los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

Tampoco reciben utilidades los empleados contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), los trabajadores domésticos.

¿Cuándo no está obligada la empresa a dar utilidades?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Qué hago si no me dan esta prestación?

Las utilidades son derecho de los trabajadores contemplado en el artículo 123 de la Constitución, donde se explica que los empleados tienen derecho a una participación de las utilidades de las empresas en las que laboran.

Si no recibes utilidades, entonces puedes levantar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social donde se puede solicitar una inspección a la empresa donde laboras. No olvides estar seguro de que la empresa y tú cumplen con los requisitos para dar y recibir utilidades.

¿A dónde acudo si tengo dudas o quejas sobre el reparto de utilidades?

•          La Profedet pone a su disposición sus números de atención: 01 800 911 7877  y en sus redes sociales en Twitter (@profedet) y Facebook (Profedet) y el correo [email protected].

•          A la oficina más cercana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: (01) (55) 3000-2100

•          Si lo que desea es solicitar una auditoría por incumplimiento al reparto de utilidades, visite la página del SAT.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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