Redacción.- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dio a conocer hoy
modificaciones a diversos artículos del Reglamento de Reclutamiento de
Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, entre ellas la
eliminación del ingreso para menores de 18 años de edad.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto indica
que se reforma el artículo 16, sobre que los aspirantes no deberán
realizar actividades castrenses dentro o fuera de unidades, dependencias
e instalaciones militares, hasta que causen alta.
Del artículo 17 se derogan los párrafos tercero de la fracción III y
segundo de la fracción X, que señalan que podrán ingresar a las
instituciones educativas militares los menores a partir de 15 años, con
el consentimiento de los padres o tutor, quienes suscribirán el Contrato
de Enganche, que luego ratificarán los aspirantes.
Tanto en este artículo, como en el 23 y en el 24 se modifica el
requisito de presentar identificación, que se actualiza a credencial del
Instituto Nacional Electoral (INE).
En el artículo 21, sobre la realización de examen médico para
verificar que el aspirante no tenga alguno de los padecimientos
especificados en los artículos 226 y 226 Bis, que causan baja de la
institución o cambio de arma o servicio.
El decreto, que entrará en vigor mañana, establece que en el artículo
23 Bis se elimina de los documentos para integrar los expedientes de
los aspirantes, el consentimiento del padre, madre, tutor o
representante legal para el caso de los menores de 18 años.
También se reforma el artículo 43, referente al procedimiento para
rescindir el Contrato de Enganche de los Soldados y Cabos o su
renovación, en el que se amplía de tres a 15 días el plazo para que el
interesado responda; y el artículo 44, que establece entre las
facultades de los titulares de las unidades, dependencias e
instalaciones militares la de rescindir estos contratos.
El documento señala que se deroga la fracción IV del artículo 50, que
establece que la Sedena le asignará una clave al personal masculino
mayor de 15 y menor de 17 años, que ingrese a las instituciones
educativas militares, mismo que al cumplir los 17 años deberá tramitar
su Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
Al artículo 51, sobre el desistimiento de un aspirante a ingresar al
Ejército, se le adiciona un tercer párrafo que indica que únicamente
procederá el desistimiento antes de que se haya aprobado su alta, previa
solicitud manuscrita del interesado o, en su caso, mediante acta
circunstanciada donde se asiente tal situación.
La reforma al artículo 52 es en el sentido de que el desistimiento
podrá ser posterior al alta, siempre que no se hayan cubierto haberes al
aspirante, y los titulares de las unidades, dependencias e
instalaciones militares, tramitarán la cancelación del alta ante la
Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal.SA
Ya no podrán ingresar al Ejército los menores de 18 años: Sedena
El decreto indica que se reforma el artículo 16, sobre que los aspirantes no deberán realizar actividades castrenses dentro o fuera de unidades, dependencias e instalaciones militares, hasta que causen alta al cumplir la mayoría de edad
Fuente: Internet