México.- Las reglas ya fueron presentadas y si sus hijos son beneficiados con las Becas para el Bienestar Benito Juárez de educación básica, más te vale que las vayas checando para evitar que se les suspendan.
En la edición vespertina del martes 29 de diciembre del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Educación Pública dio a conocer las reglas de operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021.
En un amplio documento que detalla el acuerdo número 31/12/20 se indican los requisitos para acceder al programa, que son:
- El niño, niña o adolescente (NNA) debe formar parte de la familia y estar inscrito en alguna Institución de Educación Básica (IEB) perteneciente al Sistema de Educación Nacional (SEN). La excepción al presente requisito son aquellas familias que residen en localidades prioritarias y cuyo(s) único(s) integrante(s) menor(es) de edad son niñas/os menores de seis años al 31 de diciembre de 2020.
- Ninguno de los NNA que formen parte de la familia deberá recibir de manera simultánea otra beca educativa para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF.
En caso de que el Tutor/a de la familia se encuentre estudiando y cumpla con los requisitos correspondientes, podrá ser beneficiario/a de otro programa de becas de la Coordinación Nacional o de alguna otra dependencia o entidad de la APF. - Tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI. La excepción al presente requisito son las familias que (i) habitan en una localidad prioritaria o el plantel educativo al que asiste alguno de sus NNA se ubica en una localidad de este tipo, o (ii) alguna niña o niño de la familia recibe los servicios de MEVyT 10-14.
Los criterios de priorización para la atención de las familias en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria del Programa son los siguientes:
- Familias con algún integrante indígena o afromexicano.
- Familias que habitan en una localidad prioritaria.
- Familias con algún NNA que asiste a un plantel educativo ubicado en una localidad prioritaria.
- Familias con mayor número de NNA que asisten a un plantel educativo de educación primaria o secundaria.
- Familias con mayor número de niñas y/o niños menores de seis años.
- Familias monoparentales.
- NNA en orfandad por COVID-19.
- Familias con integrantes con alguna discapacidad, de conformidad con lo señalado en la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
- Adolescentes embarazadas.
- Madres adolescentes.
Sobre el monto del apoyo o subsidio, debes checar la siguiente gráfica, que no tienen variaciones respecto a lo entregado en el 2020.
Y ojo, mucho ojo ya que a continuación se enlistas las causas de cancelación o baja del programa que vienen con cambios:
Las causales de cancelación con las que finalizará la emisión de las becas son las descritas a continuación:
- Cuando la familia renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa. Para efectuar la Solicitud de movimientos al Padrón en su modalidad de “Renuncia voluntaria a la Beca de Educación Básica”, el/la Tutor/a deberá acudir a la Oficina de Representación o sus sedes auxiliares o durante la atención operativa del Programa. El personal de la Coordinación Nacional, previa entrega de copia simple y documento oficial original para cotejo que acredite la identidad del/de la Tutor/a, entregará a este/a una Carta de Renuncia (Anexo 4) mediante la cual podrá solicitar la baja de su familia beneficiaria del Programa; posteriormente, el/la Tutor/a deberá escribir su nombre y firmar o colocar su huella dactilar en el apartado destinado para tal fin. La resolución del trámite es inmediata; asimismo, en caso de que la información proporcionada por el/la Tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante y le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para entregar la misma.
- Defunción de el/la becario/a. Este caso aplica cuando la familia cuenta solamente con un integrante inscrito en educación básica y fallece. La baja del Programa ocurrirá en cuanto la familia notifique el fallecimiento del/ de la becario/a o la Coordinación Nacional identifique mediante los procesos correspondientes que el/la único/a becario/a falleció.
- Cuando el/la Tutor/a no recoja su medio de pago o no acuda a las Mesas de Atención Temporal del Programa a cobrar la beca en dos bimestres consecutivos, a excepción de que sea por una causa no atribuible a la familia.
Baja del Programa
Las causales de baja del Programa con las que finalizará la emisión de las becas son las descritas a continuación:
- Cuando se detecte duplicidad de la familia o de alguno de sus integrantes en el Padrón. En este caso, sólo en un registro la familia permanecerá activo, eliminándose el/los registro/s duplicados.
- Cuando por denuncia de la ciudadanía o de algún servidor público de la Coordinación Nacional, se identifique que la familia ya no cumple con tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI en los términos de la etapa 4. Análisis de la información recolectada de las familias del numeral 3.3.2 Procedimiento de Selección de las presentes RO. Lo anterior, con base en los resultados provenientes de una nueva aplicación de la cédula familiar.
- Cuando se detecte, durante los operativos de pago o cualquier otro servicio de atención a los beneficiarios, que la familia ya no cuente con NNA inscritos en alguna IEB o, en caso de residir en una localidad prioritaria, tampoco contar con niñas y/o niños menores de 6 años de edad.
- Cuando se identifique que el/la Tutor/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
- Cuando la autoridad educativa y/o la autoridad escolar correspondiente informe la suspensión de los estudios del único integrante de la familia inscrito en alguna IEB o de la persona víctima.
El/La Tutor de la familia que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado, será informado/a de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la debida motivación y fundamentación por la que se generó dicha baja.
Así que ya lo sabes, pero si quieres checar todos los detalles tómate un tiempo y entra aquí y checa el documento completo de la SEP publicado en el Diario Oficial