México.- El Servicio de Administración Tributaria -SAT- está a 20 días de concluir el plazo para la presentación de la declaración anual .
Esta prórroga de apoyo que concluye el 30 de junio, se determinó como medida de apoyo a los contribuyentes, personas físicas, durante la contingencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
La declaración anual de personas físicas debe presentarse por todos:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.