México.– Los 10 días establecidos por la Secretaría del Bienestar para dispersar los recursos de la Pensión para Adultos Mayores, concluye hoy miércoles 17 de mayo; el proceso deberá tener muy atentos a los adultos mayores que quedaron pendientes de recibir su depósito en su cuenta.
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Son 4 mil 800 pesos bimestrales los que reciben las personas adultas mayores de 65 años, y hoy tocará el turno al último grupo cuya inicial de su primer apellido inicie con las letras: V, W, X, Y, Z.
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El calendario de pago se estableció desde el pasado miércoles 3 de mayo y así fue transcurriendo secuencialmente; los días 6, 7, 8, 13 y 14 no se llevó a cabo el proceso, por eso el motivo por el que termina hasta este día 17.
Pero no sólo fueron los adultos mayores los que recibieron sus respectivos apoyos, con este mismo esquema se mantuvo la dispersión de recursos para las personas discapacitadas y madres trabajadoras, que también hoy llegan al plazo límite para cobrar.
Eso fue para quienes reciben su depósito en la Tarjeta del Bienestar, ya que en las mesas de pago en comunidades, han mantenido sus propios calendarios dependiendo de la zona, la distancia y la cantidad de personas, a ellos, todavía se les paga en efectivo, aunque la idea es que pronto lo reciban de manera digital.
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Sobre el pago de marcha
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
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Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
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El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:
- Identificación oficial vigente.
- Original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes.
- En caso de no inormar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho al pago de marca ¡cuidado!