México.– Si sobrevives a la crisis generada por la pandemia de COVID-19 rentando desde un cuarto, una casa, un negocio, bodega u otro inmueble, recuerda que deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento del SAT.
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Si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta), es importante que conozcas el régimen al que te debes incorporar y cuidado con omitirlo.
Características Régimen de Arrendamiento
• El arrendador es el propietario del bien.
• El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
• La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
• El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales
Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:
1. Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen. Para mayor información accesa a las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento”, donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
2. Cumplir con obligaciones fiscales.
3. Deducir gastos.
Para incluirte al régimen de arrendatario deberás:
1. Inscribirte en el RFC.
2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
• Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
• Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
• Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
3.- Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
4.- Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
5.- Solicitar comprobantes fiscales
6.- Presentar declaraciones:
• Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
• Definitivas de IVA.
• Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
• Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
• Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
• Informativas:
-En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
-En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).