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¡Victoria por la igualdad! Chiapas aprueba el matrimonio igualitario

Las nuevas reformas al Código Civil de Chiapas tienen como propósito permitir que todas las personas puedan contraer matrimonio sin importar su orientación sexual.

¡Victoria por la igualdad! Chiapas aprueba el matrimonio igualitario
Imagen ilustrativa: Matrimonio igualitario | Internet

México.- Este jueves 26 de diciembre el Congreso de Chiapas tomó una decisión histórica en materia de derechos, ya que, con un total de 30 votos a favor y 4 abstenciones, los legisladores aprobaron las reformas al Código Civil que avalan oficialmente el matrimonio igualitario en la entidad.

Durante la sesión, el pleno validó reformas a los artículos 144, 145, 169 y 174 al Código Civil de Chiapas, teniendo como propósito permitir que todas las personas puedan contraer matrimonio sin importar su orientación sexual.

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El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, celebró la decisión asegurando que “se ha dado un paso muy importante en la defensa de los derechos” de la comunidad LGBTTTIQ+ en Chiapas:

Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la Nueva Era y con ello bienvenidas estas reformas con las que se atienden las demandas sociales y que hacen más grande la esfera de derechos para las personas.

Por otra parte, la diputada Marcela Castillo, quien presentó la propuesta, comentó que las reformas corrigen “una omisión histórica” en la que no se garantizaba la igualdad para todas las personas ante la ley:

Hoy estamos corrigiendo una moción histórica. Hoy se les está dando justicia social, se les están reconociendo sus derechos a la comunidad LGBTIQ+, una lucha de años para obtener acceso a sus derechos sociales básicos como la atención médica.

Con estas reformas, el artículo 144 del Código Civil de Chiapas señala que el matrimonio es la unión de dos personas que deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia y cooperación, mientras que el artículo 145 establece que el requisito para contraer matrimonio será haber cumplido 18 años.

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Luego, el 169 declara que para disponer de los bienes ninguno de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro salvo en actos de administración y de dominio de bienes comunes. Y por último, el artículo 174 señala que los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Fuente: Linea Directa

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Alejandra Bedoya

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