México.— El 16 de septiembre, Día de la Independencia, está reconocido como día de descanso obligatorio en México, según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, en sectores como el comercio, la seguridad, el transporte y los servicios esenciales, muchos trabajadores deben presentarse a laborar. En estos casos, la ley establece una compensación especial.
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De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, si un trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, como el 16 de septiembre, tiene derecho a recibir:
- El salario correspondiente a ese día, aunque no se labore
- Un pago doble adicional por haber trabajado en la fecha festiva
Esto significa que el trabajador debe recibir el equivalente a tres veces su salario diario por esa jornada: uno por el día festivo, más dos por haberlo laborado.
Por ejemplo, si una persona gana 300 pesos diarios y trabaja el 16 de septiembre, deberá recibir 900 pesos por ese día. Si además el día cae en domingo, se suma una prima dominical del 25 por ciento, lo que incrementa el pago total.
Este derecho aplica sin importar si el pago es diario, semanal, quincenal o mensual, y debe cumplirse en todos los contratos laborales. En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita y presentar una queja formal.
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La ley no obliga a los trabajadores a laborar en días festivos, salvo que exista un acuerdo previo o necesidad operativa. Por ello, es importante que empleadores y empleados conozcan sus derechos y obligaciones para evitar abusos y garantizar una relación laboral justa.