Ciudad de México.- El Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de la UNAM urgió
al Ejecutivo, al Legislativo y a los diferentes partidos políticos a
revisar el proyecto de ?Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, pues requiere de cambios y adhesiones fundamentales.
Entre las propuestas están, entre otras, que se establezca
expresamente en la definición de tortura que los dolores o sufrimientos a
los que se someta a las víctimas deben ser graves; que se modifiquen
las penas establecidas para este delito y que se incluya que en todas
las instalaciones de cuerpos policiales y procuradurías de justicia
exista una oficina de combate a la tortura.
El coordinador del PUDH, Luis de la Barreda Solórzano, explicó que
tras analizar el documento, encontraron que en el segundo párrafo del
artículo 14 se establece que se entenderá por tentativa punible del
delito de tortura cuando el sujeto hubiese iniciado su ejecución, pero
no se consumara por causas ajenas a su voluntad.
?La definición es errónea: si el sujeto ya inició la ejecución, ya no
se trata de tentativa, sino que la tortura ?por breve que sea? ya
estará consumada?, dijo.
En el artículo 24 se indica que comete el delito de tortura un
servidor público que cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una
persona, pero erróneamente se omite calificar este dolor o sufrimiento
como grave.
Esta omisión, advirtió, puede dar lugar a absurdos, pues podrían
causarse sufrimientos leves, pero que fueran considerados como tortura, y
que incluso podrían generar la inacción de los agentes de la seguridad
ante el temor de que cualquier acto, palabra o actitud pudiera ser
considerado como causante de dolor constitutivo de tortura.
Así, De la Barreda sugirió incluir el calificativo de ?grave?, como
lo hace la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de la ONU, y todos los demás instrumentos
internacionales sobre la materia, cuya definición de tortura es adoptada
expresamente por el Protocolo de Estambul.
En las fracciones II y III del mismo artículo, agregó, se indica que
comete el delito de tortura el servidor público que realice una conducta
capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su
capacidad física o psicológica, aunque no le provoque dolor, o realice
procedimientos médicos o científicos en una persona sin su
consentimiento.
Este señalamiento, abundó el exombudsman capitalino, no es razonable,
pues si un detenido tiene una intensa alteración emocional que lo
pusiera en peligro, o que lo convirtiera en peligro de agresión para él
mismo y, requiriera algún calmante, no se le podría aplicar.
El artículo 26, prosiguió, establece una pena de 10 a 20 años de
prisión y de 500 a mil días de multa al servidor público que cometa el
delito de tortura, lo que consideró excesivo, tomando en cuenta que el
Código Penal Federal asigna al homicidio doloso cárcel de 12 a 24 años.
?Podría establecerse para la tortura una punibilidad de seis a 12
años, que es un intervalo razonable y cubriría con suficiente amplitud
la gama de atrocidad de la tortura y no entraría en conflicto con la del
homicidio, que debe ser mayor?, aseveró quien también ha sido visitador
penitenciario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Aumentar las penas de delitos no inhibe a los potenciales
delincuentes de actuar, sino el saber que el margen de quedar impunes es
muy bajo, pero en México sólo a dos de cada 10 delincuentes se les
inician procesos.
En conferencia de prensa efectuada en la Casa de las Humanidades, el
también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)
indicó que en el artículo 27 se especifica que las penas por tortura
aumentarán cuando se cometan contra niñas, niños, adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores, pues entran en
juego bienes jurídicos adicionales, o son personas en condiciones de
vulnerabilidad.
Sin embargo, abundó, no es justificable agregar en esta condición a
la tortura cometida contra migrantes, afrodescendientes o indígenas,
pues aunque históricamente dichos grupos han sufrido discriminación y
abuso, debe prevalecer el principio de igualdad de todos ante la ley.
El artículo 36, prosiguió De la Barreda, señala la obligación de
observar directrices del Protocolo de Estambul (Manual de Investigación y
Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles,
Inhumanos o Degradantes), como el que se realicen dictámenes médico
psicológicos a las víctimas y que éstos sean efectuados por médicos
especializados y/o psicólogos de su elección.
?Es un error de nuestro sistema de justicia penal que los servicios
periciales dependan del órgano de la acusación, es decir, del Ministerio
Público, pero también sería un error que las víctimas o sus familiares
designaran a los médicos o psicólogos que deban examinar a la presunta
víctima de tortura?, sostuvo.
El PUDH propone como una innovación positiva, que abriría el camino
para una futura autonomía de los servicios periciales, crear un
instituto autónomo de servicios periciales para la aplicación del
Protocolo de Estambul, cuyos especialistas analizarían a las presuntas
víctimas de tortura y dictaminarían si hay o no evidencias de tortura.
En el análisis, ya entregado a los presidentes de las comisiones de
Derechos Humanos y de Justicia de las cámaras de Diputados y de
Senadores, como también a los coordinadores de los grupos
parlamentarios, al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República y
al secretario y el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría
de Gobernación, también se indica que en el artículo 50 se establece que
serán excluidas o declaradas nulas todas las pruebas obtenidas a través
de actos de tortura, y aquellas conseguidas por medios legales pero
derivadas de dichos actos.
?La única prueba que debe desecharse si es obtenida mediante tortura
?o a través de otros medios ilícitos? es la declaración del torturado.
Así lo consideran la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, y la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
?Siempre será inadmisible que se violente con el tormento la voluntad
de cualquier ser humano, aunque sea el autor del más atroz de los
crímenes. Pero no se puede ignorar la existencia de pruebas que puedan
considerarse derivadas indirectamente de un acto de tortura u otro
violatorio de derechos?, añadió De la Barreda.
El Programa Universitario también sugiere que sea obligatorio
videograbar todos los operativos de detención mediante cámaras
instaladas en el uniforme o el equipo personal de los agentes policiales
y de procuración de justicia, y que éstas sean revisadas dentro del
plazo de 24 horas por la oficina de combate a la tortura.
Además, que en todos los lugares de contacto entre servidores
públicos y detenidos, presentados o testigos, existan cámaras que graben
estos contactos y se revisen en las siguientes 24 horas.
?A esta propuesta de ley le falta técnica legislativa, reflexión
sobre las consecuencias de aplicar estas normas y algo muy importante
que es corrección gramatical?, aseveró De la Barreda.MV
UNAM urge a Ejecutivo y Legislativo revisar ley contra tortura
Entre las propuestas están, entre otras, que se establezca expresamente en la definición de tortura que los dolores o sufrimientos a los que se someta a las víctimas deben ser graves
Fuente: Internet