México. – Según la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, las personas morales que residan en México y que presten sus servicios de transporte terrestre o de entrega de comida a personas físicas, podrán desarrollar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos que obtengan por medio de estos servicios.
El escrito menciona que la retención se efectuará de manera mensual sobre cada persona física que de su servicio de manera independiente y será sobre el total de ingresos que el usuario de la plataforma cobre.
Las tasas de retención serán aplicadas dependiendo de los ingresos mensuales del monto total, entre el 3 y el 9 por ciento del ISR y 8 por ciento del IVA.
Las compañías que elijan hacer las retenciones deberán dar a cada persona física que realice la retención de impuestos un CFDI, así como la información de pagos con los datos de los ingresos de los viajes.
De igual manera, la empresa deberá enviar al operador del servicio de transporte de pasajeros o comida, el archivo de forma electrónica del CFDI con el monto de la contraprestación, por medio del correo electrónico que el usuario proporcionó, el cual deberá coincidir con el monto pagada por el interesado.