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¿Trabajaste este 1 de enero de 2024? Esto Te debe pagarte tu patrón

Conoce cuánto de debe pagar tu patrón según la ley si te tocó trabajar este 1 de enero

BILLETES MEXICANOS
Foto: Archive Línea Directa | Billetes mexicanos

México.- Comienza el 2024 y miles de empleados les tocó trabajar e iniciar el año con actividad laboral, por eso, aquí te contamos cuánto te debe pagar tu patrón y que no te engañe si estás en esta situación.

Este lunes 1 de enero es uno de los días más esperados por millones de familias, pero algunos trabajadores deben acudir a laborar por la naturaleza de sus empleos, por lo tanto debes saber que tienes derecho a recibir una dinero extra.

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¿Cuánto deben pagar si trabaja este 1 de enero?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.

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¿Cuáles son los días feriados obligatorios?

  • El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Fuente: Internet

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Anastasio Esquivel

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