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¿Trabajarás el 25 de diciembre? No te dejes engañar, esto te debe pagar tu patrón

Si por la naturaleza de tu trabajo tienes que trabajar el próximo 25 de diciembre que se festeja la navidad te deben pagar un dinero extra

Trabajo en Navidad
Ilustrativa | Trabajo en Navidad

México.- Falta pocos días para que se festeje la Navidad el próximo 25 de diciembre por lo que es un día inhábil para todos los trabajadores, pero si te toca ir a tu empleo debes saber que tienes derecho a un pago extra.

Durante el año existen muchos días que son inhábiles según el calendario y por ende, debes descansar en tu trabajo, sin embargo, muchas empresas acuerdan con sus empleados que acudan a trabajar.

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Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.

¿Cuáles son los días feriados obligatorios?

  1. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
  2. El 1o. de enero;
  3. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  4. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  5. El 1o. de mayo;
  6. El 16 de septiembre
  7. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  8. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  9. El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

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Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Anastasio Esquivel

Anastasio Esquivel

Anastasio Esquivel

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