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¿Trabajarás el 1 de mayo? Esto te debe pagar tu patrón

El próximo lunes se conmemora el Día del Trabajo y está marcado como día inhábil para los trabajadores, pero si te toca laborar aquí te decimos cuanto te debe pagar tu patrón.

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Foto: Ilustrativa | ¿Trabajarás el 1 de mayo? Esto te debe pagar tu patrón

México.- No te dejes engañar por tu patrón o la empresa donde trabajas, si te toca laborar en día inhábil se te debe comenzar conforme a lo indica la Ley Federal del Trabajo, aquí te decimos cuánto debes recibir si lo haces el 1 de mayo.

Existen muchos días inhábiles a lo largo del año que están marcados en el calendario, sin embargo, muchos trabajadores deben acudir a laborar por la naturaleza de las empresas donde se desempeñan, pero deben ser recompensados.

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Si acordaste con tu patrón trabajar el lunes 1 de mayo de 2023 que se conmemora el Día del Trabajo, tienes el derecho de que se te pague lo siguiente conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 que señala:

“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

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Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el  día  de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Días inhábiles en México

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • Primer lunes de febrero (el día 1 o el día 5): Día de la Constitución
  • Tercer lunes de marzo (el día 21 o el día 20): Natalicio de Benito Juárez
  • Jueves y Viernes Santo: Semana Santa
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • Tercer lunes de noviembre (el día 20 o el día 18): Aniversario de la Revolución Mexicana
  • 1 de diciembre de cada seis años: Transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre: Navidad

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Anastasio Esquivel

Anastasio Esquivel

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